Sentencia nº 001740-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente316461-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1740-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 316461-2007
1-19
SOLICITANTE : CARLOS GABRIEL YUEN CILLONIZ
OPOSITORA : INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA C.A. (INDULAC)
Principio de especialidad Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de las clases 30 y 32 de la Nomenclatura Oficial:
Inexistencia – Mala fe
Lima, diecisiete de julio del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de mayo del 2007, Carlos Gabriel Yuen Cilloniz (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la
denominación FRICA escrita en letras características, dentro de una figura
rectangular de bordes redondeados, en los colores azul, rojo y blanco;
conforme al modelo, para distinguir mostaza, vinagres, salsas (condimentos),
de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 20 de agosto del 2007, Industria Láctea Venezolana C.A.
(INDULAC) (Venezuela) formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) Su empresa es titular de la marca de producto FRICA (certificado Nº
81528), que distingue productos de la clase 32 de la Nomenclatura
Oficial. Asimismo, es titular de las marcas FRICA y FRICA y logotipo en
Colombia, Ecuador y Bolivia, que distinguen productos de la clase 32 de
la Nomenclatura Oficial, por lo que, a fin de acreditar su interés real, ha
solicitado en el Perú el registro de la marca FRICA y logotipo, para
distinguir productos de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Dado que su empresa es titular de la marca FRICA en Bolivia y Ecuador,
desde hace más de 17 años, con exactamente el mismo logotipo y forma
estilizada de escritura que el signo solicitado, no se puede atribuir a la
coincidencia que el solicitante haya pretendido y pretenda el registro de
la marca FRICA, escrito exactamente como lo usa su empresa.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1740-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 316461-2007
2-19
(iii) Existe conexión entre los productos que distinguen los signos, por lo que
el signo solicitado resulta confundible con sus marcas.
(iv) El solicitante intenta obtener una ventaja competitiva ilícita en el
mercado, compitiendo con una marca que es evidentemente confundible
con su reconocida marca.
Invocó la aplicación de los artículos 136 inciso a) y 137 de la Decisión 486.
No obstante haber sido debidamente notificado, Carlos Gabriel Yuen Cilloniz no
absolvió el traslado de la oposición formulada.
Mediante Resolución Nº 577-2008/OSD-INDECOPI de fecha 11 de enero del
2008, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la oposición formulada
y otorgó el registro del signo solicitado. La Oficina consideró lo siguiente:
(i) Si bien la opositora alegó ser titular de las marcas FRICA y FRICA y
logotipo, para distinguir productos de la clase 32 de la Nomenclatura
Oficial en Colombia, Ecuador y Bolivia, se ha omitido la presentación de
la copia de los referidos registros. En tal sentido, sólo se procederá a
evaluar la existencia de riesgo de confusión entre el signo solicitado y la
marca FRICA registrada en Perú, bajo certificado Nº 81528, para
distinguir productos de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Entre los productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial que
pretende distinguir el signo solicitado y los productos de la clase 32 de la
Nomenclatura Oficial que distingue la marca registrada no existe
conexión competitiva.
(iii) El signo solicitado FRICA y logotipo y la marca registrada FRICA son
similares tanto gráfica como fonéticamente.
(iv) Si bien los signos en cuestión son similares tanto gráfica como
fonéticamente, dado que no existe vinculación ni conexión competitiva
entre los productos que distinguen, éstos no serán susceptibles de
generar confusión en el público consumidor.
(v) Dado que la opositora no ha presentado documento alguno tendiente a
acreditar la mala fe con la que habría actuado el solicitante, que además
cuenta con el registro de dos marcas en la clase 32 (entiéndase: clase
30) que presentan la denominación FRICA, no se ha desvirtuado la
presunción de buena fe que ampara al solicitante.
Con fecha 5 de febrero del 2008, Industria Láctea Venezolana C.A. (INDULAC)
interpuso recurso de apelación reiterando sus argumentos relacionados con la
existencia de confusión entre los signos y la mala fe de parte del solicitante.
Señaló que ha solicitado la cancelación por falta de uso de las marcas
registradas bajo certificado Nº 37798 y Nº 99964 a favor del solicitante.

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