Sentencia nº 001761-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente215955-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1761-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 222012-2004
Acumulado al 215955-2004
1-21
EXPEDIENTE N° 215955-2004
SOLICITANTE: CORPORACIÓN INFARMASA S.A.
OPOSITORA: WELLA AKTIENGESELLSCHAFT
Cuestiones previas – Oposición Andina – Riesgo de confusión entre
signos que distinguen productos de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial:
Existencia.
EXPEDIENTE N° 222012-2004
SOLICITANTE: WELLA AKTIENGESELLSCHAFT
OPOSITORA: CORPORACIÓN INFARMASA S.A.
Cuestiones previas - Riesgo de confusión entre signos que distinguen
productos de la clase 3 y 5: Existencia.
Lima, diecisiete de julio del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de julio del 2004, Corporación Infarmarsa S.A. (Perú), mediante
expediente Nº 215955-2004, solicitó el registro de la marca de producto
MAGMA, para distinguir preparaciones para blanquear y otras sustancias para
la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos, shampoo y cremas, de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 7 de octubre del 2004, Wella Antiengesellschaft (Alemania) formuló
oposición manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca MAGMA registrada en Ecuador, bajo certificado Nº
25659, que distingue productos de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) A efectos de acreditar su legítimo interés, ha presentado conjuntamente
con su oposición la respectiva solicitud de registro de la marca MAGMA en
la clase 3.
(iii) El signo solicitado es idéntico gráfica y fonéticamente a la marca
registrada y ambos están destinados a distinguir productos idénticos de la
misma naturaleza y finalidad, por lo que existe riesgo de inducir a error al
público consumidor.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1761-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 222012-2004
Acumulado al 215955-2004
2-21
Con fecha 23 de noviembre del 2004, Corporación Infarmasa S.A. absolvió el
traslado de la oposición manifestando lo siguiente:
(i) La empresa opositora carece de legítimo interés para formular la presente
oposición, toda vez que si bien es titular del registro de la marca MAGMA
en Ecuador, su empresa es titular desde hace muchos años de una familia
de marcas que contienen la denominación MAGMA en la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial.
(ii) Es titular de los signos DIVISION MAGMA, LABORATORIOS MAGMA
S.A., MAGMA, MAGMA y logotipo, NUESTRO PRESTIGIO LO
DEPOSITAMOS EN CADA ESPECIALIDAD MAGMA y CORPORACIÓN
INFARMASA, SANITAS, LCG MAGMA y logotipo, en la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial.
(iii) Se debe aplicar el principio de Nen Bis Inidem y, en ese sentido, la
presente oposición es improcedente, ya que ha existido un caso
exactamente igual donde intervinieron las mismas partes solicitando el
registro de la misma marca para la misma clase, la cual ya causó estado.
(iv) En el expediente 175594-2003 Wella Antiengesellschaft solicitó el registro
de la marca MAGMA a la cual se opuso su empresa en base a sus marcas
MAGMA en la clase 5, la misma que fue declarada fundada por la Oficina
de Signos Distintivos y el Tribunal del Indecopi.
(v) Resulta evidente que la empresa opositora no quiere reconocer el fallo
emitido por el Tribunal del Indecopi, prueba de ello, lo constituye el hecho
de que no sólo ha presentado una demanda contencioso administrativa
sino que, además, ha presentado oposición a la presente solicitud de
registro y a la vez ha presentado nuevamente otra solicitud de registro con
idénticas características que su anterior solicitud denegada.
(vi) La empresa opositora se basa en un registro obtenido en Ecuador que se
emitió mientras ésta mantenía un proceso en el Perú con su empresa por
el registro de la marca MAGMA.
(vii) A fin de acreditar su interés real en el mercado peruano, la opositora ha
solicitado, bajo expediente N° 222012-2004, el registro de la marca
MAGMA, para distinguir tintes para el pelo, vendidos y usados
exclusivamente en peluquerías, de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial,
los cuales no guardan identidad con los productos que distingue en el
Ecuador su marca MAGMA.
(viii) Su empresa es titular desde hace muchos años de marcas que contienen
la denominación MAGMA, por lo que cuentan con un derecho preferente.
(ix) Su marca MAGMA es reconocida dentro del mercado nacional,
encontrándose inclusive presente a título de house mark en la
conformación de prestigiosas y conocidas marcas de productos como son
NOTIDERM, BRONCO MAGNIMOX, entre otros.

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