Sentencia nº 000879-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 11 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente008-2005/CPCSUR/CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0879-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 008-2005/CPCSUR/CUS
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR - ZONA SUR (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : SOFIA HUILLCA GAMARRA (LA SEÑORA HUILLCA)
DENUNCIADO : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO
S.A. (LA CAJA MUNICIPAL)
MATERIA : DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 11 de agosto de 2005
ANTECEDENTES
El 24 de enero de 2005 la señora Huillca denunció a la Caja Municipal por
supuestas infracciones a la Ley de Protección al Consumidor.
Según refirió la denunciante, el 13 de diciembre de 2004 le remitió una carta
notarial a la Caja Municipal adjuntando el cheque de gerencia no negociable
N° 465120-4 emitido por el Banco del Trabajo por la suma de S/. 2 816,93 con el
propósito de amortizar y/o pagar anticipadamente el crédito que le había otorgado
la denunciada ascendente a S/. 6 000,00.
La señora Huillca agregó que la denunciada le comunicó que su cheque de
gerencia había sido cobrado y que el monto había sido depositado en una cuenta
de ahorros a su nombre, operación que ella no autorizó y que le ocasionó un
perjuicio al hacerle incurrir en mora y al ser reportada a las centrales de riesgo del
país. Asimismo, solicitó como medida correctiva que la Caja Municipal cumpla con
aceptar el pago anticipado de su crédito con la correspondiente reducción de
intereses y a la fecha de su intención de pago.
Presentados los descargos, mediante Resolución 081-2005/CPCSUR/CUS la
Comisión declaró fundada la denuncia, en contra de la Caja Municipal
sancionándola con una multa de 1,5 UIT, por infracción al artículo 5° inciso g) de la
Ley de Protección al Consumidor al haber quedado acreditado que no entregó a la
señora Huillca hoja de resumen o información análoga, del derecho que tiene a
realizar pagos anticipados, totales o parciales y de las ventajas del mismo; y por
infracción al artículo 24 inciso g) de la misma ley, al haber quedado acreditado que
no cumplió con efectivizar el pago anticipado realizado por la señora Huillca
mediante cheque de gerencia no negociable 465120-4, en fecha 13 de
diciembre de 2004.
Asimismo, la Comisión ordenó a la Caja Municipal, como medida correctiva, que
en un plazo de cinco (05) días hábiles, cumpla con efectuar una nueva liquidación
al día de presentado el cheque de gerencia, con el respectivo descuento de
intereses que se hubieran pagado con fecha posterior al pago anticipado, que no

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR