Sentencia nº 001134-2003/SCO de Sala concursal, 12 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente049-2001/03-06/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 1134-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 049-2001-03-06/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : TERESA DEL ROSARIO ASTUQUIPÁN PERALTA
(SEÑORITA ASTUQUIPÁN)
DEUDOR : MARCIANO ALIAGA AGUILAR (SEÑOR ALIAGA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
TITULARIDAD DE CRÉDITOS
SUCESIÓN PROCESAL
SUMILLA: Dentro de los supuestos en los que se produce una sucesión
procesal, se encuentra aquel en el que se adquiere el derecho discutido
por acuerdo entre las partes, caso en el cual el adquirente sucede en el
proceso al enajenante, debiendo comparecer y continuar el proceso en su
lugar.
Lima, 12 de diciembre de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 940-2001/CRP-ODI-UL del 11 de julio de 2001, la Comisión
reconoció créditos a favor de la señora Ytala Salazar Vásquez (en adelante, la
señora Salazar) frente al señor Aliaga
2
, ascendentes a US$ 22 250,00 por
capital y US$ 357,11 por intereses.
Mediante escrito del 6 de diciembre de 2002, complementado el 27 de
diciembre del mismo año, la señorita Astuquipán se apersonó al procedimiento
para que se tenga en cuenta su condición de nuevo titular de los créditos
reconocidos a favor de la señora Salazar
3
, toda vez que ésta le cedió los
mismos. Para tal efecto, la señorita Astuquipán adjuntó copia del contrato de
“Cesión de Derechos y Acciones” de fecha 8 de julio de 2002 y copia de la
resolución emitida por el Trigésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima el
26 de setiembre de 2002, por la cual se tuvo por cedidos los derechos y
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el
diario ofic ial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.
2
Por Resolución N° 506-2001/CRP-ODI-UL del 4 de abril de 2001, la Comisión declaró la insolvencia del señor Aliaga.
Por Resolución N° 1404-2002/CRP-ODI-UL del 23 de abril de 2002, la Comisión declaró la disolución y liquidación del
patrimonio del señor Aliaga. En sesión de Junta de Acreedores realizada el 11 de noviembre de 2002 y reanudada el
14 de noviembre del mismo año, se aprobó y suscribió el Convenio de Liquidación respectivo, designándose a
Consultores Patrimoniales S.A. como entidad liquidadora.
3
El 12 de julio de 2002, la señora Astuquipán se apersonó al procedimiento e informó que los créditos reconocidos a
favor de la señora Salazar fueron cedidos a su favor, solicitando el cam bio de titularidad de los mismos. Dicha
solicitud fue declarada inadmisible por Resolución N° 3838-2002/CCO-ODI-UL del 22 de octubre de 2002, t oda vez
que no se adjuntó el comprobante de pago de la tasa correspondiente.

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