Sentencia nº 000149-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente261-2011/CRP-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 149-2012/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 261-2001/CRP-ODI- ULI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : BERTHA HEDY HIGA MATUSAKI CON PATRIMONIO EN
LIQUIDACIÓN
APELANTE : SOLUCIONES CONCURSALES & EMPRESARIALES
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1470-2011/CCO-INDECOPI del 2 de
marzo de 2011, que dejó sin efecto la designación de Soluciones
Concursales & Empresariales S.A.C. como entidad liquidadora del
patrimonio de la señora Bertha Hedy Higa Matusaki al no haber constituido
una carta fianza a favor del Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto
y, en consecuencia, declaró la conclusión del procedimiento concursal
ordinario de dicho deudor y se levanta el estado de concurso, en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 97.4 de la Ley General del Sistema Concursal,
al haber sido iniciado dicho .procedimiento concursal a solicitud de la
deudora.
De otro lado, se DECLARA que carece de objeto emitir pronunciamiento
respecto de la solicitud formulada por Soluciones Concursales &
Empresariales S.A.C. para que se suspendan los efectos de la
Resolución 1470-2011/CCO-INDECOPI, toda vez que mediante la presente
resolución la Sala ha emitido pronunciamiento definitivo respecto de la
apelación interpuesta contra el referido acto administrativo.
Lima, 1 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. La situación de concurso del patrimonio de la señora Bertha Hedy Higa
Matusaki (en adelante, la señora Higa) fue difundida mediante aviso
publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de enero de 2003. Dicha
situación fue declarada de conformidad con lo establecido en el artículo 14
del Decreto Urgencia Nº 064-99.
2. Mediante aviso publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de julio de 2003,
se convocó a la junta de acreedores para el 10 y el 15 de julio de 2003, en
primera y segunda convocatoria, respectivamente, a fin de que se adopte las
decisiones a que se refiere el artículo 50.4 de la Ley General del Sistema

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