Sentencia nº 000155-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente341-2005/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 155-2012/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 341-2005/CCO-INDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : LUIS FERNANDO GALLIANI TARAZONA
APELANTE : SOLUCIONES CONCURSALES & EMPRESARIALES
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2108-2011/CCO-INDECOPI del 14 de
marzo de 2011, que dejó sin efecto la designación de Soluciones
Concursales & Empresariales S.A.C. como entidad liquidadora del
patrimonio del señor Galliani, por no haber constituido una carta fianza a
favor del Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto y, en
consecuencia, declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario
de dicho deudor, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97.4 de la Ley
General del Sistema Concursal; y dispuso la remisión de los actuados al
Décimo Sexto Juzgado Especializado Civil de Lima a fin que se declare la
quiebra de la deudora, de conformidad con lo establecido en el artículo 97.4
De otro lado, se DECLARA que carece de objeto emitir pronunciamiento
respecto de la solicitud formulada por Soluciones Concursales &
Empresariales S.A.C. para que se suspendan los efectos de la
Resolución 2108-2011/CCO-INDECOPI, toda vez que mediante la presente
resolución la Sala ha emitido pronunciamiento definitivo respecto de la
apelación interpuesta contra el referido acto administrativo.
Lima, 1 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución Nº 18 del 11 de noviembre de 2004, el Décimo Sexto
Juzgado Especializado Civil de Lima, declaró la disolución y liquidación del
patrimonio de Luis Fernando Galliani Tarazona (en adelante, el señor
Galliani) y mediante Oficio Nº 5529-98/16º JECL, recibido por la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante la Comisión) el 21 de
octubre de 2005, el referido juzgado remitió copias certificadas del
Expediente Judicial 5529-98, sobre Indemnización seguido por Flora
Sánchez Gomez contra el señor Galliani, a fin de que procedan conforme a
sus atribuciones.

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