Sentencia nº 000160-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente61-2007/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 160-2012/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 061-2007/CCO-INDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : ORTIZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. –E.P.R. EN
LIQUIDACIÓN
APELANTE : SOLUCIONES CONCURSALES & EMPRESARIALES
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2116-2011/CCO-INDECOPI del 14 de
marzo de 2011, que dejó sin efecto la designación de Soluciones
Concursales & Empresariales S.A.C. como entidad liquidadora de Ortiz
Contratistas Generales Asociados en Liquidación, por no haber constituido
una carta fianza a favor del Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto
y, en consecuencia, declaró la conclusión del procedimiento concursal
ordinario de dicho deudor, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97.4
de la Ley General del Sistema Concursal; y dispuso la remisión de los
actuados al Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima a
fin de que se declare la quiebra de la deudora, de conformidad con lo
establecido en el artículo 97.4 de la Ley General del Sistema Concursal.
De otro lado, se DECLARA que carece de objeto emitir pronunciamiento
respecto de la solicitud formulada por Soluciones Concursales &
Empresariales S.A.C. para que se suspendan los efectos de la
Resolución 2116-2011/CCO-INDECOPI, toda vez que mediante la presente
resolución la Sala ha emitido pronunciamiento definitivo respecto de la
apelación interpuesta contra el referido acto administrativo.
Lima, 1 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución Nº 23 del 3 de octubre de 2006, el Vigésimo Segundo
Juzgado Especializado en lo Civil de Lima declaró la disolución y liquidación
del patrimonio de Ortiz Contratistas Generales S.R.L. (en adelante, Ortiz
Contratistas Generales) y mediante Oficio Nº 29670-2001/22ºJECL/CGR,
recibido por la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en
adelante la Comisión) el 1 de febrero de 2007, el referido juzgado remitió
copias certificadas del Expediente Judicial Nº 29670-2001, sobre Obligación
de Dar Suma de Dinero seguido por Fondo Hipotecario de Promoción de la
Vivienda contra Ortiz Contratistas Generales, a fin de que procedan conforme
a sus atribuciones.

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