Sentencia nº 000147-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente63-2011/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0147-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0063-2011/CCO-I NDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : INDUSTRIA DEL NO TEJIDO S.A.C.
MATERIA : INICIO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL
ORDINARIO A PEDIDO DE DEUDOR
INADMISIBLE
ACTIVIDAD : FABRICACION DE ENTRETELAS Y PRODUCTOS
SINTETICOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4634-2011/CCO-INDECOPI del 16 de
junio de 2011, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución 3528-2011/CCO-INDECOPI que declaró
inadmisible la solicitud de inicio de procedimiento concursal ordinario a
pedido de deudor formulada por Industria del No Tejido S.A.C., debido a que
la solicitud de inicio de procedimiento concursal ordinario formulada por
dicha empresa no se ajustó a los requisitos establecidos en la Ley General
del Sistema Concursal y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos
del Indecopi.
Lima, 1 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito presentado el 18 de marzo de 2011, complementado el 4 de abril
de 2011, Industria del No Tejido S.A.C. (en adelante, Industria del No Tejido)
solicitó a la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Sur
(en adelante, la Comisión) el inicio de su procedimiento concursal ordinario.
2. Por Requerimiento 1944-2011/CCO-INDECOPU del 28 de marzo de 2011 la
Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a Industria del No Tejido que
cumpla con presentar la totalidad de la documentación e información prevista
como requisito de admisibilidad en el artículo 25 de la Ley General del
3. El 4 de abril de 2011, Industria del No Tejido absolvió el Requerimiento 1944-
2011/CCO-INDECOPI presentando diversa documentación e información.
Del análisis de la documentación presentada por la deudora, la Comisión
verificó que Industria del No Tejido S.A.C. no cumplió con presentar una
relación de obligaciones con el detalle exigido en el literal g) del Artículo 25
de la Ley General del Sistema Concursal. pues las relaciones de
obligaciones presentadas por la deudora no cumplía con el detalle exigido
por la norma concursal, toda vez que en las mismas: (i) no se ha presentado
una relación detallada de todas sus obligaciones, (ii) no se ha precisado

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