Sentencia nº 000305-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3175-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0305-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3175-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ELSE LYDIE SCHILOFF PEDREROS
DENUNCIADA : SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN
HOSPITALARIA S.A.C. – CLÍNICA EL GOLF
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD
HUMANA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia planteada por la señora Else Lydie Schiloff Pedreros contra
Sistema de Administración Hospitalaria S.A.C. por infracción del artículo
de la Ley de Protección al Consumidor. Ha quedado acreditado que el
establecimiento de salud entregó una copia de la historia clínica de la
denunciante, a una persona distinta de su titular, sin contar con su
autorización.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 1 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 17 de noviembre de 2009, la señora Else Lydie Schiloff Pedreros (en
adelante, la señora Schiloff) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a Sistema de
Administración Hospitalaria S.A.C.1 (en adelante, Clínica El Golf) por
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2.
2. La señora Schiloff manifestó que, sin contar con su autorización, el día 18 de
abril de 2009, personal de la Clínica El Golf entregó copia de su Historia
Clínica al señor Fernando Cano Rivera (en adelante, el señor Cano),
conducta que vulneraría su derecho a la intimidad personal.
3. En sus descargos, la Clínica El Golf negó haber entregado copia de la
historia clínica de su paciente a terceras personas. Indicó que la señora
Schiloff omitió informar que el señor Cano es su cónyuge y que se había
planteado una denuncia penal contra dicho sujeto por falsificación de
1 RUC: 20507264108 y con domicilio fiscal ubicado en Av enida Aurelio Miroquesada 1030, Distrito de Miraflores,
Provincia y Provincia y Departament o de Lima.
2 Cuyo Texto Únic o Ordenado fue aprobad o por Decreto Suprem o 006-2009-PCM, publicado el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruano.

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