Sentencia nº 000317-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2099-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENS A DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0317-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2099-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : HERNÁN ALFREDO ALEMÁN SÁNCHEZ
DENUNCIADA : PANDERO S.A. EAFC
MATERIA : IMPROCEDENCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE CRÉDITO
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, toda vez que el denunciante no califica como
consumidor protegido en los términos de la Ley de Protección al
Consumidor.
Lima, 2 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 20 de julio de 2010, el señor Hernán Alfredo Alemán Sánchez (en
adelante, el señor Alemán) interpuso una denuncia ante la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) contra
Pandero S.A.C. EAFC1 (en adelante, Pandero), por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, señalando que la
denunciada no le había entregado dentro del plazo acordado la camioneta
HYUNDAI 4 x 4 que adquirió en virtud a un contrato de administración de
fondos colectivos2.
2. Mediante Resolución 1 del 17 de noviembre de 2010, la Secretaría Técnica
de la Comisión solicitó al denunciante que cumpla, entre otros, con: (i)
precisar la actividad económica a la que se dedicaba y la fecha de inicio de
sus actividades; e, (ii) indicar la finalidad de la adquisición del vehículo
materia de denuncia.
3. En respuesta, el señor Alemán manifestó que se dedicó al servicio de alquiler
de equipos y transporte vehicular terrestre desde el año 1994 hasta el año
2001, fecha en la cual cesó tal actividad. Señaló que por tal razón su RUC
había sido dado de baja de oficio provisional en el año 2006 y actualmente se
encontraba en baja de oficio definitiva. Asimismo, indicó que adquirió el
1 RUC: 20100115663. Domicilio: Av. Dos De Mayo 1395, San Isidro, Lima.
2 De acuerdo con el contrato suscrit o, el vehículo debió ser entregado en un plazo de 30 días desde que el modelo fue
escogido, lo cual ocurrió el 6 de abril de 20 10. No obstant e, el señor Alemán recién lo recibió el 15 de octubre de
2010.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR