Sentencia nº 000617-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente034-2012/CCO-INDECOPI-03-14
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0617-2013/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 34-2012/CCO-I NDECOPI-03-14
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CLUB SPORT BOYS ASSOCIATION
ACREEDOR : CARLOS OCTAVIO VILCA URDIALES
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
INFUNDADA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5539-2012/CCO-INDECOPI del 12 de
septiembre de 2012, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Carlos Octavio Vilca Urdiales frente al Club
Sport Boys Association. La razón es que, como resultado del proceso de
investigación realizado al amparo de lo dispuesto por el artículo 38.5 de la
Ley General del Sistema Concursal y el precedente de observancia
obligatoria aprobado por Resolución 079-97-TDC, el solicitante no ha
presentado documentación que acredite el origen, la existencia, legitimidad y
cuantía de los créditos invocados.
Lima, 8 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2151-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión)
declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario del Club Sport Boys
Association (en adelante, Sport Boys) al amparo de lo dispuesto por el Decreto
de Urgencia 010-2012, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 4 de marzo
de 2012. Dicha situación fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 16 de
abril de 2012, por lo que la fecha para la presentación de las solicitudes de
reconocimiento de créditos venció el 9 de mayo de 2012, conforme a lo
dispuesto por el artículo 3.4 de la norma antes citada. El 11 de abril de 2012,
se designó a Profesa Asesores y Consultores S.R.L. (en adelante, Profesa)
como administrador temporal de Sport Boys.
2. Por escrito del 9 de mayo de 2012, complementado el 17 de mayo del mismo
año, el señor Carlos Octavio Vilca Urdiales (en adelante, el señor Vilca) solicitó
ante la Comisión el reconocimiento de créditos frente a Sport Boys
ascendentes a US$ 80 000,00 por capital, derivados de un préstamo dinerario
efectuado a favor del mencionado deudor1.
1 En sustento de su solicitud, el señor Vilca presentó copia de la siguiente docum entación:
(i) estado de cuenta de ahorros de pr emio del Banco de Crédito del Perú, pertenecient e al señor Vilca;
(ii) dos (2) vouch ers de retiro de dinero por la suma de US$ 30 000.00 y US$ 15 000,00;
(iii) acta de tr ansferencia vehicular por la suma de US$ 12 250,00;

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