Sentencia nº 002362-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente074-2009/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2362-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 74-2009/CPC-I NDECOPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARILYN LIZBETH QUINTANA CUSICANQUI
DENUNCIADO : SUPER MARKET PERÚ E.I.R.L.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO
SUMILLA: Se acepta el desistimiento de la pretensión presentado por la
señora Marilyn Lizbeth Quintana Cusicanqui, dejando sin efecto la
Resolución 512-2009/INDECOPI-AQP del 15 de octubre de 2009, emitida por
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa, disponiéndose
el archivo del expediente. Asimismo, considerando que se aprecia una
afectación al interés general corresponde que la Comisión inicie un
procedimiento de oficio.
Lima, 20 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 29 de abril de 2009, la señora Marilyn Lizbeth Quintana Cusicanqui (en
adelante, la señora Quintana) denunció a Super Market Perú E.I.R.L.1 (en
adelante, Super Market) ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto
Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor debido a que dicha
empresa viene utilizando prácticas de redondeo de precios.
2. Admitida la denuncia, y formulados los descargos de Super Market, la
Comisión mediante Resolución 512-2009/INDECOPI-AQP del 15 de octubre
de 2009 declaró: (i) fundada la denuncia de la señora Quintana por
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716; (ii) ordenó como
medida correctiva a Super Market que cumpla con crear mecanismos para
atender de forma adecuada a los consumidores y entregar el vuelto,
empleando las monedas y fracciones vigentes en el país; (iii) sancionó a
dicha empresa con una multa de 2 UIT; y, (iv) la condenó al pago de costas
y costos.
3. El 27 de octubre de 2009 Super Market apeló la Resolución 512-2009/CPC-
INDECOPI-AQP, siendo que el 4 de noviembre de 2009 la señora Quintana
1 RUC 20272426342 con domicilio en Calle Palom ar 105, Int. B. Arequipa.

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