Sentencia nº 002403-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1881-2008/DDA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2403-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1881-2008/DDA
1-33
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE ARTISTAS VISUALES
(APSAV)
DENUNCIADA : LAS ROSAS EDITORIAL S.A.C.
Denuncia por infracción a la Legislación sobre el Derecho de Autor
Reproducción no autorizada de obras de artes plásticas Limitaciones al
Derecho de Autor Nulidad de Resolución: No ha lugar
Lima, veinte de octubre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de diciembre de 2008, la Asociación Peruana de Artistas Visuales
(APSAV) interpuso denuncia por infracción al Derecho de Autor en la
modalidad de reproducción y distribución no autorizada en contra de Las Rosas
Editorial S.A.C. manifestando lo siguiente:
(i) Ha identificado que la denunciada ha reproducido, sin contar con la
autorización previa y por escrito que establece la ley, diversas obras de
autores que su entidad administra y cuya reproducción adjunta, las
cuales han sido publicadas en el Diario “La Primera”, de propiedad de la
denunciada, en los años 2006 y 2007.
(ii) Mediante Carta N° 042-2008/DG/APSAV de fecha 14 de mayo de 2008 y
Carta N° 060-2008/DG-APSAV de fecha 10 de junio de 2008 dirigidas a
la denunciada se le comunicó lo anteriormente manifestado,
acompañándose la liquidación respectiva.
(iii) Lo anterior acredita que la denunciada tenía pleno conocimiento de la
existencia de APSAV y del Derecho de Autor que protege.
(iv) Hasta la fecha, la denunciada no ha procedido a regularizar su situación
abonando el Derecho de Autor devengado materia de la presente
denuncia.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar sus argumentos y solicitó que se
ordene el pago de US$ 1 404,40 por concepto del Derecho de Autor
devengado, cantidad a la que debe aplicarse el 100% de recargo por no haber
solicitado la autorización previa, estableciéndose el monto devengado en la
cantidad de US$ 2 808,80. Asimismo, solicitó que se ordene la publicación de
la resolución condenatoria por cuenta de la parte denunciada; el pago de las
costas y costos, sin perjuicio de las medidas definitivas que se dicten para el
cese de los actos materia de la presente denuncia y que se imponga a la
denunciada la sanción de multa. Finalmente, solicitó que se le autorice la
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exhibición de los ejemplares originales de los soportes de las reproducciones a
color de las obras materia de la denuncia a fin de que los mismos puedan ser
cotejados con las copias que en calidad de prueba se presentan.
Mediante Resolución Nº 01 de fecha 18 de febrero de 2009, la Secretaría
Técnica de la Comisión de Derecho de Autor, entre otros aspectos, admitió a
trámite la denuncia presentada por Asociación Peruana de Artistas Visuales
(APSAV) en contra de Las Rosas Editorial S.A.C. por supuesta infracción a los
derechos patrimoniales de reproducción y distribución y corrió traslado de la
misma a la denunciada y citó a las partes a una audiencia de conciliación.
Asimismo, en cuanto a la solicitud de exhibición proveyó como “Téngase
presente en el momento oportuno, de ser el caso”.
Con fecha 31 de marzo de 2009, no se pudo llevar a cabo la audiencia de
conciliación programada, debido a la inconcurrencia de los representantes
legales de ambas partes.
Mediante Resolución Nº 2 de fecha 3 de abril de 2009, la Secretaría Técnica de
la Comisión de Derecho de Autor declaró rebelde a la denunciada Las Rosas
Editorial S.A.C. al no haber cumplido con presentar sus descargos.
Mediante Resolución Nº 276-2009/CDA-INDECOPI de fecha 4 de junio de
2009, la Comisión de Derecho de Autor:
Declaró infundada la denuncia interpuesta por la Asociación Peruana de
Artistas Visuales APSAV- contra Las Rosas Editorial S.A.C. por
presunta infracción a los derechos patrimoniales de reproducción y
distribución respecto del extremo referido a las obras a las que se hace
referencia en los cuadros Nº 03 y Nº 04 de la presente Resolución.
Declaró fundada la denuncia interpuesta por la Asociación Peruana de
Artistas Visuales APSAV- contra Las Rosas Editorial S.A.C. por
infracción a los derechos patrimoniales de reproducción y distribución
respecto de obras a las que se hace referencia en el cuadro Nº 05 de la
presente Resolución, las cuales forman parte del repertorio bajo su
administración, y en consecuencia, la sancionó con una multa
ascendente a 1,36 UIT.
Ordenó el pago a favor de la denunciante de la suma de US$ 405,00 por
concepto de remuneraciones devengadas.
Ordenó a la denunciada el pago de costos y costas del procedimiento a
favor de la denunciante.
Denegó la solicitud de que se publique la presente Resolución.
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Ordenó la inscripción de la presente resolución en el Registro
correspondiente establecido en el artículo 40º del Decreto Legislativo
807.
De un análisis de las publicaciones efectuadas por parte de la denunciada, se
concluyó lo siguiente:
(i) Sobre las reproducciones con fines informativos
Las siguientes reproducciones han sido realizadas con fines
informativos, debido a que las mismas tratan de obras vistas en el curso
de un acontecimiento de actualidad:
Cuadro Nº 03
Artista
Folio en el
Expediente
Obras
Soporte
Alberto Quintanilla
30
Sin título
Diario “La
Primera”,
edición del 09
de octubre de
2006
Alberto Quintanilla
30
Sin título
Diario “La
Primera”,
edición del 09
de octubre de
2006
(ii) Sobre las reproducciones efectuadas dentro del derecho de cita
Las siguientes reproducciones se realizaron de acuerdo con el derecho
de cita previsto en el artículo 44º del Decreto Legislativo 822.
Cuadro Nº 04
Artista
Folio en el
Expediente
Soporte
Tipo de
cita
Alberto
García Alix
47
Diario “La Primera”,
edición del 12 de marzo
de 2006
Informativa
Gino
Ceccarelli
46
Diario “La Primera”,
edición del 27 de marzo
de 2006
Ilustrativa
41
Diario “La Primera”,
edición del 12 de junio
de 2006
Ilustrativa
26
Diario “La Primera”,
edición del 30 de
octubre de 2006
Ilustrativa
Edvard
Munch
44
Diario “La Primera”,
edición del 03 de mayo
de 2006
Informativa

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