Sentencia nº 002369-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1319-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2369-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1319-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SANTOS ORLANDO SÁNCHEZ PAREDES
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A -
INTERBANK
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 4151-2009/CPC que declaró fundada la
denuncia, modificando sus fundamentos, toda vez que el denunciado
infringió el deber de idoneidad al haber resuelto los contratos suscritos por
el denunciante en forma inmotivada contraviniendo con ello la garantía legal
establecida en la normativa legal vigente, en atención a los parámetros
especiales de protección que tutelan las relaciones asimétricas que se
establecen entre proveedores y consumidores.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 20 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 12 de mayo de 2009, el señor Santos Orlando Sánchez Paredes (en
adelante, el señor Sánchez) denunció al Banco Internacional del Perú S.A.A1
(en adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor (en
adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, debido a que mediante comunicación del 28 de
diciembre de 2007, resolvió indebidamente los contratos de depósitos2 que
habían suscrito sin indicarle el motivo o circunstancia en mérito a la cual
habría tomado dicha decisión. Por ello, solicitó como medida correctiva que
se deje sin efecto la cancelación de sus cuentas.
2. En sus descargos, el Banco manifestó que no actuó en forma unilateral ni
arbitraria y que si bien en las cartas que remitió al denunciante le indicó
equivocadamente que estaba procediendo a resolver sus contratos, lo cierto
es que lo que hizo fue ponerle fin a los mismos. Añadió que en los contratos
de depósitos suscritos por el señor Sánchez, se pactó la terminación
voluntaria del mismo por decisión de cualquiera de las partes, supuesto
distinto a la resolución contractual. En tal sentido, actuó en ejercicio legítimo
1 RUC 20100053455
2 Los contratos de depósitos que fu eron resueltos por el Banco fueron ocho: 2 Cuentas Millonarias, 1 Cuenta Ahorro
Libre y 5 Cuentas a Plazo Fijo.

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