Sentencia nº 002842-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente139-2009/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2842-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0139-2009/ CEB
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES RÁPIDO EXPRESS
S.A.C. Y OTROS1
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EN GENERAL
SUMILLA: se declara PROCEDENTE la adhesión a la apelación formulada por
Empresa de Transportes Rápido Express S.A.C. y otros a fin de impugnar la
Resolución 0022-2010/CEB-INDECOPI del 4 de febrero de 2010, en el extremo
que declaró infundada su denuncia respecto del cuestionamiento a la
exigencia de acreditar la titularidad de terminales terrestres y/o estaciones
de ruta en cada uno de los extremos de ruta y escalas comerciales o la
existencia de contratos para el uso de los mismos.
Lima, 20 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 1 de noviembre de 2009, Empresa de Transportes Rápido Express S.A.C.
y otros (en adelante, Rápido Express y otros) denunciaron al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por presunta
imposición de barreras burocráticas ilegales y carentes de razonabilidad,
consistentes en:
(i) la obligación de acreditar ser titular o tener suscritos contratos vigentes
para usar y usufructuar terminales terrestres o estaciones de ruta
habilitados en el origen y en el destino de cada una de las rutas, a
como estaciones de rutas en las escalas comerciales, medidas
dispuestas en el artículo 33.4 del Decreto Supremo 017-2009-MTC; y,
(ii) la exigencia de contar con un patrimonio neto no menor a mil (1 000)
Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT) como requisito para
permanecer en el mercado de servicios de transporte público regular de
personas en el ámbito nacional, establecida en el artículo 38 del Decreto
Supremo 017-2009-MTC.
1 Las otras empresas son: Empresa de Servicios T urísticos Lucho Tours S.A.C., Empresa de Tr ansportes Lópe z
Hnos S.A. y Empresa de Transp ortes Javier Hermanos S.R.L.

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