Sentencia nº 002376-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente335-2009/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2376-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 335-2009/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : PEDRO BERNARDO MORAN SORIA
DENUNCIADA : TOTAL ARTEFACTOS S.A. – LA CURACAO
MATERIA : IDONEIDAD DEL PRODUCTO
ACTIVIDAD : VENTA DE EQUIPOS DE USO DOMÉSTICO
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia del señor Pedro Bernardo Moran Soria contra
Total Artefactos S.A. por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor. Ha quedado acreditado que el proveedor se negó
injustificadamente a efectuar el reemplazo de la radio grabadora adquirida
por el denunciante.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 20 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 6 de noviembre de 2009, el señor Pedro Bernardo Moran Soria (en
adelante, el señor Moran) denunció a Total Artefactos S.A. (en adelante,
Total Artefactos)1 ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Piura (en adelante, la Comisión) por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2. Señaló que el 2 de julio de
2009, adquirió de la denunciada una radio grabadora modelo PS29752 por la
suma de S/. 188,00, la misma que al poco tiempo de su adquisición presentó
fallas de funcionamiento.
2. De acuerdo con el denunciante, el 7 de setiembre de 2009 entregó el equipo
al servicio técnico de Total Artefactos, siendo informado luego de 12 días que
la radio grabadora presentaba un defecto de fábrica y sería devuelta al
almacén central de la empresa. Sin embargo, la denunciada se negó a
reemplazar el producto, pues el consumidor no contaba con la boleta de
venta, la cual declaró que se le había extraviado.
3. En sus descargos, Total Artefactos manifestó que para efectuar el cambio del
equipo se requería la presentación de la boleta de venta original. Agregó que,
en caso de extravío se podría recabar un duplicado de la boleta, previa
presentación de la denuncia policial correspondiente. No obstante, pese a
1 RUC 20331429601. El domicilio fiscal de l a denunciada se ubica en Jr. Santorín 167, Urb. El Vivero, Surco, Lima.
2 Cuyo Texto Úni co Ordenado fue aprobado por Decreto Suprem o Nº 006-2009-PCM.

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