Sentencia nº 001394-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2005/04-03/CCO-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1394-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2005-04-03/ CCO-INDECOPI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN LAMBAYEQUE
DEUDOR :
IMPRESIONES DEL CASTILLO S.A.
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1896-2011/INDECOPI-LAM del 11 de
noviembre de 2011, en los extremos que:
(i) declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
previsionales impagos presentada por Prima AFP S.A. frente a
Impresiones del Castillo S.A., debido a que parte de los créditos
invocados derivados de los aportes previsionales ascendentes a
S/. 992,64 por capital y S/. 38 353,33 por intereses, fueron calculados
sobre la base de la remuneración asegurable máxima del seguro de
invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, base presunta que no
otorga certeza alguna respecto de la existencia y cuantía de los aportes
previsionales solicitados, criterio interpretativo que además ha sido
ratificado por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de
la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú mediante la
Sentencia Casatoria Nº 427-2009 del 28 de octubre de 2009; y,
(ii) declaró que a los créditos reconocidos, ascendentes a S/. 7 005,86 por
capital y S/. 49 567,45 derivados de las comisiones impagas, les
corresponde el quinto orden de preferencia al desestimarse el pedido
formulado por la AFP para que se inaplique a su solicitud lo establecido
por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal –modificado
por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050– toda vez que dicho
dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la
Lima, 19 de junio de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 27 de setiembre de 2011, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó ante
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en adelante,
la Comisión) el reconocimiento de créditos previsionales frente a Impresiones

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