Sentencia nº 000273-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 19 de Abril de 2002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente028-CP-2001/031/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0273-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 028-CP-2001-031/CRP-ODI-CAMARA
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISION)
DEUDOR : RED GLOBAL S.A. (RED GLOBAL)
IMPUGNANTE : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES HORIZONTE S.A. (AFP HORIZONTE)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCURSO PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISION
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por
Administradora Privada de Fondos de Pensiones Horizonte S.A. frente a
Red Global S.A., la Sala ha resuelto modificar la Resolución N° 2825-
2001/CRP-ODI-CAMARA emitida el 20 de setiembre del 2001 por la Comisión
de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi
en la Cámara de Comercio de Lima, en el extremo apelado que reconoció
créditos a favor de AFP Horizonte ascendentes a S/. 251 149,57 por
concepto de capital, quedando fijados los mismos en S/. 279 943,75 por
concepto de capital, correspondiéndoles el quinto orden de preferencia.
Ello, toda vez que en la cláusula sexta del contrato de venta, servicios y
suministros de espacios publicitarios N° 98047-A celebrado por AFP
Horizonte y Red Global, las partes incluyeron una estipulación de reajuste
automático de la obligación a valor constante, por lo que la determinación
del saldo deudor en moneda nacional derivado del contrato debía tomar en
cuenta dicho pacto, conforme a lo establecido en el artículo 1235° del
Asimismo, se revoca la Resolución Nº 2825-2001/CRP-ODI-CAMARA en el
extremo apelado que denegó el reconocimiento de los créditos invocados
por AFP Horizonte por concepto de intereses, toda vez que, de acuerdo a lo
establecido en el contrato suscrito por las partes, el plazo de vigencia para
la utilización de los servicios contratados por AFP Horizonte se pactó entre
el 10 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre de 1999, por lo que a partir
del día siguiente de producido el vencimiento del referido plazo, se
configuró la morosidad en las obligaciones contraídas entre dicha entidad y
Red Global, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63° del Código de
Comercio.
En ese sentido, se procedió a reconocer a favor de AFP Horizonte los
créditos ascendentes a S/. 41 199,32, correspondiendo a los mismos el
quinto orden de preferencia.

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