Sentencia nº 000274-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 19 de Abril de 2002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente028-CP-2001/015/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0274-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 028-CP-2001-015/CRP-ODI-CAMARA
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCRENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISION)
SOLICITANTE : CORPORACIÓN JOSÉ R. LINDLEY S.A.
(CORPORACIÓN LINDLEY)
DEUDOR : RED GLOBAL S.A. (RED GLOBAL)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITOS CONTROVERTIDOS EN LA VIA JUDICIAL
CREDITOS CONTINGENTES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por
Corporación José R. Lindley S.A. contra Red Global S.A. se declaran
fundadas las apelaciones presentadas por dichas empresas y, en
consecuencia, se revoca la Resolución N° 3807-2001/CRP-ODI-CAMARA
emitida el 20 de diciembre del 2001 por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara de
Comercio de Lima que dispuso el registro como contingentes de los
créditos invocados por Corporación José R. Lindley S.A. frente a Red Global
S.A. ascendentes a US$ 2 818 062,97 por concepto de capital, atendiendo a
la existencia de un proceso judicial planteado por un tercero.
Ello toda vez que, la autoridad concursal únicamente deberá inhibirse de
reconocer créditos y registrarlos como contingentes, cuando se pruebe en
el procedimiento a su cargo que el deudor ha cuestionado en la vía judicial,
arbitral o administrativa la existencia, origen, legitimidad o cuantía de los
créditos invocados por el acreedor en el procedimiento concursal.
En este sentido, deben reconocerse los créditos invocados por Corporación
José R. Lindley S.A frente a Red Global S.A ascendentes a US$ 2 818 062,97
por concepto de capital, otorgándoles el quinto orden de preferencia.
Lima, 19 de abril del 2002
I ANTECEDENTES
Por Resolución N° 1728-2000/CRP-ODI-CAMARA del 12 de junio del 2001, se
admitió a trámite la solicitud de acogimiento al procedimiento de concurso
preventivo presentada por Red Global (antes Empresa de Radiodifusora 1160).
El 25 de junio del 2001 se hizo la publicación de ley notificándose a sus
acreedores a efectos de que soliciten el reconocimiento de sus créditos.

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