Sentencia nº 000481-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-1187/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0481-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-1187/CCO-ODI-LAM
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGROPUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SEGUNDO GONZAGA PUSE
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución 1727-2005/CCO-ODI-LAM
del 30 de noviembre de 2005, emitida por la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque, que declaró infundada la solicitud
de reconocimiento de créditos presentada por el señor Segundo Gonzaga
Puse frente a Agropucalá S.A.A., debido a que dicho acto administrativo
omitió un requisito de validez; y, en consecuencia, se dispone que la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque emita un
nuevo pronunciamiento respecto de los créditos invocados tomando en
consideración las liquidaciones presentadas por las partes.
Lima, 5 de marzo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 21 de febrero de 2005, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Lambayeque (en adelante, la Comisión) publicó en el Diario Oficial “El
Peruano” la situación de concurso de Agropucalá S.A.A. (en adelante,
Agropucalá).
2. Por escrito del 5 de abril de 2005, el señor Segundo Gonzaga Puse (en
adelante, el señor Gonzaga) solicitó el reconocimiento de créditos
laborales frente a Agropucalá ascendentes a S/. 5 771,14 por capital y
S/. 13 636,79 por intereses, devengados en el período comprendido entre
el 1 de enero de 1956 y el 20 de febrero de 2005. Para sustentar su
pedido, el trabajador adjuntó una liquidación de beneficios sociales
efectuada por la deudora.
3. Por Requerimiento 1430-2005/CCO-ODI-LAM del 21 de setiembre de
2005, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó al señor Gonzaga que
presente una liquidación detallando los conceptos invocados por capital e
intereses, la fecha de inicio y cese del vínculo laboral, el monto de la
última remuneración percibida, el cargo desempeñado y la información

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