Sentencia nº 000099-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 2 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9997106-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 099-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9997106
1-8
SOLICITANTE : SYMBIOTICS, LLC
OPOSITOR : MERCK KGaA
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, dos de marzo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de diciembre de 1999, Symbiotics, LLC (Estados Unidos de América)
solicitó el registro de la marca de producto SYMBIOTICS para distinguir suplementos
dietéticos, en particular, cápsulas, tabletas, polvos y polvos para beber que
contienen calostro, de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, reivindicando prioridad
extranjera en base a la solicitud N° 75/727,181, presentada en los Estados Unidos
de América el 10 de junio de 1999.
Con fecha 22 de mayo del 2000, Merck KgaA (Alemania) formuló oposición
manifestando ser titular de la marca SYMBION que distingue productos de la clase 5
de la Nomenclatura Oficial, con la cual el signo solicitado resulta ser confundible.
Señaló que ambos signos comparten las seis primeras letras y las dos únicas
sílabas de la marca registrada se encuentran íntegramente contenidas en el signo
solicitado, por lo que el público consumidor se puede ver inducido a confusión
respecto al origen de los productos y la identidad del fabricante. Indicó que el signo
solicitado pretende distinguir productos idénticos o muy similares a los que protege
la marca registrada. Invocó el artículo 83 inciso a) de la Decisión 344 concordado
con el artículo 130 inciso a) del Decreto Legislativo 823.
Con fecha 7 de julio del 2000, Symbiotics, LLC absolvió el traslado de la oposición
manifestando que existen marcadas diferencias entre los signos en conflicto, puesto
que están conformados por un número diferente de letras (10/7) y sílabas (3/2), las
últimas sílabas son totalmente distintas (TICS/BION), y el signo solicitado presenta
en su estructura las letras T y C de sonido muy fuerte y característico, a diferencia
de la marca registrada que presenta en su estructura la consonante N. Señaló que
debe tenerse presente que los signos distinguen productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial, los que por poseer un especial canal de distribución al público
consumidor hacen imposible la confusión aun de marcas muy similares entre sí,
pues son prescritos por profesionales médicos a través de recetas de obligatoria
presentación al momento de la adquisición del producto y su venta se realiza en
lugares especializados (farmacias y boticas) por profesionales farmacéuticos.
Mencionó que si la marca registrada coexiste pacíficamente en el mercado con la
marca SYMBICORT en la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, también podrá hacerlo
con el signo solicitado. Precisó que tiene derechos preferentes sobre el signo
SYMBIOTICS, merced a su solicitud registral presentada en Estados Unidos de
América. Invocó el artículo 81 de la Decisión 344 concordado con el artículo 128 del

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