Sentencia nº 000093-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 2 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente99408-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 093-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 99408-2000
1-10
SOLICITANTE : THE PROCTER & GAMBLE COMPANY
DE OFICIO
Riesgo de confusión entre signos que distinguen servicios de la clase 35 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia – Norma aplicable - Limitación de servicios
Lima, dos de marzo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de enero del 2000, The Procter & Gamble Company (Estados Unidos
de América) solicitó el registro de la marca de servicio constituida por la figura
rectangular en azul con la denominación INNOVA CENTER escrita en forma
característica en blanco y amarillo, la letra O representada por la figura de una
esfera azul claro y blanca desde la que nace un espiral amarillo, conforme al modelo,
para distinguir publicidad y demás de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante proveído de fecha 23 de junio del 2000, la Oficina de Signos Distintivos
comunicó a The Procter & Gamble Company que de la revisión de los antecedentes,
verificó que se encuentra registrada en la clase 35 de la Nomenclatura Oficial, la
marca INNOVA, inscrita bajo certificado N° 11264, a favor de Rocsa Internacional
S.A. En tal sentido y para mejor resolver, le requirió que cumpla con acreditar si
tiene alguna vinculación y/o acuerdo de coexistencia celebrado con dicho titular,
debiendo presentar, en cualquier caso, la autorización que le otorga el referido
titular, a fin de registrar el signo solicitado.
Con fecha 10 de julio del 2000, The Procter & Gamble Company señaló que no
existe vinculación o acuerdo de coexistencia con el titular de la marca INNOVA,
registrada bajo certificado N° 11264, y la cual consideran suficientemente distintiva
frente a la solicitada.
Mediante Resolución N° 9218-2000/OSD-INDECOPI de fecha 31 de julio del 2000, la
Oficina de Signos Distintivos denegó el registro solicitado, por considerarlo
confundible con la marca INNOVA registrada en la clase 35 de la Nomenclatura
Oficial. Indicó que ambos signos son similares al grado de producir confusión en el
público usuario, toda vez que el signo solicitado contiene el vocablo INNOVA que
resulta ser el más relevante de la marca registrada. Agregó que el término CENTER
no le otorga la suficiente distintividad al signo solicitado, toda vez que aparece
relegado frente a la fuerza sonora y conceptual del vocablo INNOVA. Señaló que
CENTER sólo podría evocar en el consumidor la idea de una nueva línea de
productos (debió decir servicios) de la marca registrada. Finalmente, señaló que no
obstante la marca registrada distingue publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, el signo solicitado pretende distinguir
todos los servicios de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial, lo que contribuye a que
exista riesgo de confusión en caso de otorgarse el registro del signo solicitado.

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