Sentencia nº 000143-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 2 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente012-2000/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0143-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 012-2000/CRP-ODI-UL
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISION)
ACREEDOR : BANCO REPUBLICA EN LIQUIDACION (EL BANCO)
DEUDOR : VICTOR ERNESTO COZ RAMOS (EL SEÑOR COZ)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
ACLARACION
AMPLIACION DE RESOLUCION
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
Lima, 2 de marzo de 2001
El 9 de febrero de 2000, el Banco presentó una solicitud para que se declare la
insolvencia del señor Coz por adeudarle créditos exigibles y vencidos por más de
treinta días que superaban las 50 UIT.
Mediante Resolución Nº 0541-2000/CRP-ODI-UL del 13 de abril de 2000, la
Comisión requirió al señor Coz para que en el plazo señalado por la Ley acredite
capacidad de pago respecto de los créditos objeto del procedimiento, los mismos
que luego de la liquidación efectuada por la Secretaría Técnica quedaron fijados
en US$ 97 831,55 por capital y US$ 67 905,82 por concepto de intereses, en
alguna de las formas previstas en el artículo 11 de la Ley.
El 8 de mayo de 2000, cuando restaban dos días para el vencimiento del plazo
otorgado, el señor Coz solicitó que se le concediera una prórroga de diez días
adicionales al plazo originalmente otorgado para acreditar capacidad de pago. El
16 de mayo de 2000, el señor Coz insistió en su pedido de prórroga del plazo
original. El mismo 16 de mayo de 2000, la Comisión le otorgó dicha prórroga,
indicando que la misma se computaría desde el vencimiento del plazo
originalmente aprobado, por lo que dicho plazo venció el 23 de mayo de 2000.
El 30 de mayo de 2000, mediante Resolución Nº 0750-2000/CRP-ODI-UL, la
Comisión declaró la insolvencia del señor Coz al no haberse apersonado al
procedimiento para acreditar capacidad de pago respecto a los créditos objeto del
emplazamiento. El 14 de junio de 2000, el señor Coz interpuso recurso de
reconsideración contra la resolución antes indicada. Mediante Resolución
Nº 1057-2000/CRP-ODI-UL del 9 de agosto de 2000, la Comisión declaró
infundado dicho recurso, siendo apelado este pronunciamiento el 22 de agosto de
2000.
El 26 de enero de 2001, mediante Resolución 0054-2001/TDC-INDECOPI, la
Sala confirmó el pronunciamiento de la Comisión que declaró infundado el
recurso de reconsideración interpuesto por el señor Coz, reformándola en sus

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