Sentencia nº 000891-2003/SCO de Sala concursal, 7 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente025-2000/CRP-ODI-CCPLL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0891-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 025-2000/CRP-ODI-CCPLL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE LA LIBERTAD
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : COMPAÑÍA CONSTRUCTORA L.W.U. S.R.L.
(CONSTRUCTORA L.W.U.)
IMPUGNANTE : ALBACONSULT S.A.C. (ALBACONSULT)
MATERIA : PROCESO DE LIQUIDACIÓN
RESPONSABILIDADES DE LA ENTIDAD
LIQUIDADORA DESIGNADA DE OFICIO
POR LA COMISIÓN
SUMILLA: La norma aplicable al presente caso para la designación de la
entidad liquidadora y sus responsabilidades como tal en el proceso de
liquidación de Constructora L.W.U. no es la Ley General del Sistema
Concursal, sino la Ley de Reestructuración Patrimonial, la misma que en sus
artículos 84° y 85° establece que el liquidador designado por la Comisión
deberá asumir obligatoriamente la conducción del proceso de liquidación, no
procediendo la renuncia al encargo efectuado por la autoridad concursal.
Lima, 7 de octubre de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 1497-2001/CRP-ODI-CCPLL del 27 de setiembre de 2001,
la Comisión declaró de oficio la disolución y liquidación de Constructora L.W.U.
1
,
asumiendo la conducción de dicho proceso liquidatorio. Por Resolución N° 1901-
2001/CRP-ODI-CCPLL del 13 de diciembre de 2001 se designó a Albaconsult
como entidad liquidadora de la insolvente. En ese sentido, el 31 de enero de 2002
la referida entidad liquidadora y la Comisión suscribieron el Convenio de
Liquidación de Constructora L.W.U.
El 5 de febrero de 2003, Albaconsult cursó una carta notarial a la Comisión por
medio de la cual le comunicó su renuncia irrevocable al cargo de liquidador de
Constructora L.W.U., indicando que pese a los numerosos requerimientos
efectuados, la empresa deudora no ha cumplido con entregar la documentación
correspondiente, no pudiéndose tampoco encontrar bienes de su propiedad. En
ese sentido, señaló que no era posible presentar los balances exigidos por la
normatividad concursal como requisitos para que proceda su renuncia.
Por Resolución N° 1655-2003/CCO-ODI-TRU del 14 de febrero de 2003, la
Comisión desestimó la renuncia presentada por Albaconsult al cargo de entidad
liquidadora de Constructora L.W.U. y encargó a su Secretaría Técnica que realice
las gestiones necesarias para suscribir un addendum al Convenio de Liquidación a
1
Por Resolución N° 0792-2000/CRP-ODI-CCPLL del 25 de agosto de 2000 se declaró la insolvencia de Constructora L.W.U.

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