Sentencia nº 001710-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente896-2010/SC1
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1710-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0896-2010/SC1/N ulidad
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
IMPUGNANTE : EDGAR GELDREZ MAGUIÑA
MATERIA : QUEJA
RECURSO IMPUGNATIVO
IMPROCEDENCIA
Lima, 1 de junio de 2010
SUMILLA: se declaran IMPROCEDENTES los recurso impugnativos
interpuestos por el señor Edgar Geldrez Maguiña contra la Resolución 1534-
2010/SC1-INDECOPI del 28 de abril de 2010, debido a que la resolución que
resuelve un reclamo en queja es irrecurrible, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 158.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General y la Directiva 001-2009/TRI-INDECOPI.
VISTOS:
1. Los escritos del 13 y 19 de mayo de 2010, a través de los cuales el señor
Edgar Geldrez Maguiña (en adelante, el señor Geldrez) interpuso recursos
de reconsideración y de apelación, respectivamente, contra la Resolución
1534-2010/SC1-INDECOPI del 28 de abril de 2010 que declaró infundado su
reclamo en queja.
CONSIDERANDO:
2. Que, el artículo 158.3 de la Ley 27444 establece que el acto administrativo
que resuelve un reclamo en queja es irrecurrible1;
3. Que, la Directiva 001-2009/TRI-INDECOPI del 14 de mayo de 2009, que
regula el procedimiento de queja por defectos de tramitación, precisa que
contra las resoluciones de la Sala que se pronuncian sobre reclamos en
queja, no procede la interposición de recurso impugnativo alguno2;
4. Que, por escritos del 13 y 19 de mayo de 2010, el señor Geldrez ha
interpuesto recursos impugnativos contra la Resolución 1534-2010/SC1-
1 LEY 27444. LEY DEL P ROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- Artículo 158.- Queja por defect os de
tramitación.-
158.3 En ningún caso se suspenderá la tramitación del procedimiento en que se haya presentado queja, y la
resolución será irrecurrible. (…)
2 DIRECTIVA 001-200 9/TRI-INDECOPI
4. Procedimiento de queja
(…)
4.3 Contra l a resolución de la S ala sobre l a queja interpuesta, no procede la interposición d e recurso
impugnativo alguno.

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