Sentencia nº 001713-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente026-2008/CCD-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1713-2010/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 026-2008/CCD-IN DECOPI-LAL
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
DENUNCIADA : MANUFACTURAS SAN ISIDRO S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se MODIFICA la Resolución 1042-2009/INDECOPI-LAL del 1 de
septiembre de 2009, en el extremo que sancionó a Manufacturas San Isidro
S.A.C. con una multa de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias; y,
reformándola, corresponde imponer una sanción de amonestación.
La conducta impropia de Manufacturas San Isidro S.A.C. no ha propiciado la
obtención de un beneficio ilícito que se refleje en un incremento en los
ingresos, así como tampoco se ha demostrado una afectación real en el
mercado.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 1 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 28 de octubre de 2008, personal de la Secretaría Técnica de la Comisión de
la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión)
realizó una diligencia de inspección en el establecimiento comercial “Pionier
Store”, conducido por Manufacturas San Isidro S.A.C.1 (en adelante,
Manufacturas San Isidro), constatando la existencia de dos (2) anuncios que
difundían la siguiente promoción: “Gratis un polo, por compras superiores a
S/. 99,00”; sin hacer referencia a la vigencia de la promoción ni el número de
unidades mínimas disponibles de la misma.
2. Por Resolución del 17 de noviembre de 2008, la Secretaría Técnica de la
Comisión inició de oficio un procedimiento sancionador contra Manufacturas
San Isidro por la presunta infracción al principio de legalidad previsto en el
Decreto Legislativo 10442, al haber difundido en su local publicidad que hacía
1 El local inspeccionado se encuentra ubic ado en el Centro Comercial Real Plaza Trujillo, L ocal 119, Prolongación Vallejo, en
la ciudad de Trujillo.
2 DECRETO LEGISLATIVO 1044, Artículo 17.- Actos contra el principio de legalidad.-
(…)
17.3.- En particular, en publicidad constituyen actos contra el principio de l egalidad los siguientes:
(…)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR