Sentencia nº 001712-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente144-2009/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1712-2010/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 144-2009/CEB
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : AMERICAN PAGING S.R.L.
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0217-2009/CEB-INDECOPI del 20 de
noviembre de 2009, que declaró improcedente la denuncia presentada por
American Paging S.R.L. contra la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre,
debido a que el cuestionamiento formulado a la imposición de sanciones se
encuentra fuera del ámbito de competencias de la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas.
Lima, 1 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 12 de noviembre de 2009, American Paging S.R.L. (en adelante, American
Paging) denunció a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (en adelante, la
Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en
lo sucesivo, la Comisión) por la presunta imposición de barreras burocráticas
ilegales que se materializaban en las sanciones de revocación de la licencia
de funcionamiento de su establecimiento1 y de clausura definitiva de su
establecimiento comercial2, las cuales habrían sido dispuestas sin seguir el
procedimiento administrativo sancionador correspondiente previsto en la Ley
27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
2. En su denuncia, American Paging argumentó que las sanciones que se le
ordenaron fueron impuestas sin haber observado el ordenamiento jurídico
vigente, vulnerando las disposiciones referentes al derecho al debido proceso
y los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad,
informalismo y presunción de veracidad, reconocidos por la ley.
3. Mediante Resolución 0217-2009/CEB-INDECOPI del 20 de noviembre de
2009, la Comisión declaró improcedente la denuncia, considerando que el
1 Por Resoluc ión de S ubgerencia 1163-2009- MPL-GSV-SGLA del 25 de septiembre d e 2009, la Municipalidad dispuso
revocar la lic encia de funcionamient o otorgada a la denunciante por un presunto incremento del área d e uso comercial
y/o servicios autorizados de su est ablecimiento sin contar con autorización.
2 Mediante Resoluc ión Dos del Expediente 77-09-O H-SEC del 30 de octubre de 2009, la Municipalidad procedió con l a
clausura inmediata de su local c omercial.

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