Sentencia nº 001717-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-3316/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1717-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-3316/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : OSCAR FERNANDO GAMARRA VARGAS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se CONFIRMA en parte la Resolución 0103-2009/INDECOPI-LAM
del 18 de enero de 2009, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por Agro Pucalá S.A.A. contra la Resolución 2714-
2008/INDECOPI-LAM del 31 de julio de 2008, en el extremo que reconoció
créditos a favor del señor Oscar Fernando Gamarra Vargas frente a Agro
Pucalá S.A.A. ascendentes a S/. 730,30 por capital; debido a que la empresa
deudora no ha presentado medios probatorios que acrediten la extinción de
dichas obligaciones laborales invocadas por el trabajador.
De otro lado, se REVOCA en parte la Resolución 0103-2009/INDECOPI-LAM
que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Agro
Pucalá S.A.A. contra la Resolución 2714-2008/INDECOPI-LAM, en el extremo
que reconoció créditos a favor del trabajador ascendentes a S/. 403,27 por
intereses, y reformando la resolución apelada, se declara fundado en parte
dicho recurso; en consecuencia se declara inadmisible el extremo de la
solicitud de reconocimiento de créditos por intereses, debido a que dichos
créditos fueron calculados hasta una fecha posterior a la fecha de
publicación del inicio del procedimiento concursal de Agro Pucalá S.A.A.
Lima, 1 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la
Comisión) declaró la situación de concurso de Agro Pucalá S.A.A. (en
adelante, Agro Pucalá). Dicha situación se publicó en el Diario Oficial “El
Peruano” el 21 de febrero de 2005.
2. Por escrito del 21 de abril de 2005, complementado el 15 de mayo de 2008, el
señor Oscar Fernando Gamarra Vargas (en adelante, el trabajador) solicitó a
la Comisión el reconocimiento de créditos laborales frente a Agro Pucalá
ascendentes a S/. 730,30 por capital y S/. 403,27 por intereses derivados de
la compensación por tiempo de servicios (CTS) no capitalizada al 31 de
diciembre de 1995 y CTS del periodo comprendido entre el 1 de enero de

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