Sentencia nº 001729-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1146/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1729-2010/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-11 46/CCO-ODI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : ROSEL ALEJANDRO GUEVARA PÉREZ
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO
DEL NORTE S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CESIÓN DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: considerando que Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. sí
tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento, en mérito al
contrato de cesión de derechos celebrado con el trabajador, se CONFIRMA
la Resolución 0926-2009/INDECOPI-LAM del 14 de abril de 2009, que declaró
improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por dicha empresa
contra la Resolución 1689-2005/INDECOPI-LAM del 30 de noviembre de
2005, modificándola en sus fundamentos, toda vez que la autoliquidación
adjunta a dicho recurso no constituye una nueva prueba.
Asimismo, se CALIFICA el recurso de reconsideración interpuesto por
Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. como una solicitud de
reconocimiento de créditos frente a Agro Pucalá S.A.A. y se dispone que la
primera instancia le otorgue el trámite de ley correspondiente.
Lima, 1 de junio de 2010
I ANTECEDENTES
1. Por escrito del 5 de abril de 2005, complementado el 23 de setiembre de
2005, el señor Rosel Alejandro Guevara Pérez (en adelante, el trabajador)
solicitó a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque
(en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a
Agro Pucalá S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá) ascendentes a S/. 16 413,38
por capital y S/. 373,08 por intereses derivados de la compensación por
tiempo de servicios (en adelante, CTS) y adeudos laborales2.
1 Mediante Resoluci ón 0024-2005/CCO-O DI-LAM del 11 d e febrero de 2 005, la Comisión declaró la situación de
concurso de Agro Pucalá. Dich a situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruan o” el 21 de febrero de 2005.
2 El trabajador solicitó el reconocimiento de sus créd itos de origen laboral conforme al siguiente det alle:

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