Sentencia nº 001031-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente154-2009/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1031-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0154-2009/CPC-I NDECOPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : GONZALO DELGADO MONTEZA
DENUNCIADAS : MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PAGO ANTICIPADO DE DEUDAS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 3428-2009/INDECOPI-LAM del 30 de
octubre de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Lambayeque que declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor
Gonzalo Delgado Monteza contra Mi Banco, Banco de la Microempresa S.A.
por infracción al literal g) del artículo de la Ley de Protección al
Consumidor y, reformándola, se declara infundada la denuncia toda vez que
quedó acreditado que la denunciada atendió la solicitud de pago anticipado
conforme a su procedimiento y dentro de un plazo razonable, dejándose sin
efecto la sanción de multa, la medida correctiva y la condena al pago de
costas y costos del procedimiento.
Lima, 19 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 5 de junio de 2009, el señor Gonzalo Delgado Monteza (en adelante, el
señor Delgado) denunció a Mi Banco, Banco de la Microempresa S.A1. (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) por infringir lo dispuesto en el literal
g) del artículo del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al
Consumidor– en virtud a que:
(i) Con fecha 28 de mayo de 2009 cursó una carta notarial para realizar la
cancelación anticipada del crédito Nº 102-0-6284760-3-933668
adjuntando un cheque de gerencia por un monto de S/. 27 150,00;
(ii) dicha carta notarial fue rechazada por lo que se acercó personalmente,
luego de solicitar apoyo a INDECOPI, reiterándose la negativa a aceptar
la cancelación anticipada;
(iii) se han computado tres días de mora por negligencia del personal del
Banco que no respeta sus derechos produciendo pérdidas en su negocio.
1 RUC Nº 20382036655 y con domicilio procedimental en Calle El Dorado 924, Chiclayo.

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