Sentencia nº 001098-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente375822-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1098-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 375822-2008
1-14
SOLICITANTE : CEMENTO ANDINO S.A.
OPOSITOR : MIGUEL ANGEL VELARDE ARRUNATEGUI
Aplicación de la ley en el tiempo Desistimiento de la oposición: No
Aceptado Improcedencia de la oposición Derecho de prelación
Lima, diecinueve de mayo de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de diciembre de 2008, Cemento Andino S.A. (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por la etiqueta conformada por una
figura circular en cuyo borde se aprecian las denominaciones CEMENTO
ANDINO, TARMA PERÚ y CEMENTO FUERZA, todas escritas en letras
características y la figura estilizada de una flor; en la parte central se aprecia la
representación de una planta cementera; se aprecia también la denominación
ANDINO I(PM), escrita en letras características, frases alusivas al producto (sin
reivindicar); una franja horizontal, todo en los colores negro, gris y beige;
conforme al modelo, para distinguir materiales de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; cemento, asfalto, pez y betún;
construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, de la
clase 19 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 27 de enero de 2009, Miguel Angel Velarde Arrunátegui (Perú)
formuló oposición a la presente solicitud de registro manifestando lo siguiente:

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