Sentencia nº 000127-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 1 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000012--2005/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0127-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000012-2005/CAM
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (TELEFÓNICA)
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE REQUE
(LA MUNICIPALIDAD)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
Lima, 1 de febrero de 2006
I ANTECEDENTES
El 8 de febrero de 2005, Telefónica formuló denuncia contra la Municipalidad por
presunta imposición de barreras burocráticas ilegales e irracionales materializadas en
la exigencia de tasas por la excavación de zanjas para el tendido de fibra óptica, toda
vez que habrían sido calculados en función al metro lineal de obras, la cual se
materializó por medio de la imposición de una multa administrativa mediante
Resolución Nº 001-2005-UR-MDR del 10 de enero de 2005.
Una vez admitida a trámite la denuncia y presentados los descargos de la entidad
denunciada, mediante Resolución Nº 0122-2005/CAM-INDECOPI del 19 de julio de
2005, la Comisión declaró fundada la denuncia y, en consecuencia, que la exigencia
de cobros de derechos por concepto de excavación de zanjas para el tendido de fibra
óptica en función al metro lineal de obras, constituye una barrera burocrática ilegal
que obstaculiza el desarrollo de las actividades económicas de Telefónica en el
mercado. Ello, en la medida que las tasas por derechos de tramitación del
procedimiento administrativo de autorización fueron calculadas en función al metro
lineal de obras y no en función al costo del procedimiento administrativo, lo cual
contraviene el artículo 70º de la Ley de Tributación Municipal y el artículo 45.1 de la
Ley del Procedimiento Administrativo General. En tal sentido, la Comisión ordenó a
los funcionarios municipales el cese de los cobros, bajo apercibimiento de sanción.
El 11 de agosto de 2005, la Municipalidad apeló dicha resolución, solicitando que sea
revocada.
El 11 de octubre de 2005, la Sala recibió un escrito presentado por Telefónica, en el
que informa lo siguiente:
“1.- Con fecha 22 de setiembre de 2005, la Municipalidad Distrital de Reque notifica
a nuestra empresa el Oficio N° 144-2005-MDR/A, mediante el cual expresa el ánimo
de “dar por concluida nuestras controversias respecto a la instalación de
elementos de planta en el distrito” en atención a la liquidación que implica la
regularización de toda nuestra planta externa.

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