Sentencia nº 000128-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 1 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000040--2005/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0128-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000040-2005/CAM
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISION DE ACCESO AL MERCADO (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : EDUARDO PANTIGOSO MEDINA (SEÑOR
PANTIGOSO)
DENUNCIADOS : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA (LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
ACTIVIDAD : HOTELES; CAMPAMENTOS Y OTROS TIPOS DE
HOSPEDAJE TEMPORAL
Lima, 1 de febrero de 2006
I ANTECEDENTES
El 21 de marzo de 2005, el señor Pantigoso denunció a la Municipalidad, por
la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales e irracionales
consistentes en cobros por concepto de arbitrios municipales de limpieza
pública, parques y jardines públicos y seguridad ciudadana (serenazgo),
correspondientes al ejercicio 2005, respecto del inmueble ubicado en la
Avenida Ferrocarril N° 566, Mz. F-1, Lote 13, Cooperativa Los Chancas de
Andahuaylas, Santa Anita.
Por Resolución del 28 de marzo de 2005, la Comisión admitió a tramite la
denuncia y concedió a la Municipalidad un plazo de cinco días hábiles para
que formule sus descargos. Mediante Resolución del 26 de mayo de 2005, la
Comisión declaró en rebeldía a la Municipalidad, debido a que no presentó
sus descargos dentro del plazo legal.
El 17 de agosto de 2005, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió el
Informe N° 066-2005/INDECOPI-CAM con relación a las barreras
burocráticas materia de denuncia.
Mediante Resolución Nº 0139-2005/CAM-INDECOPI del 18 de agosto de
2005, la Comisión declaró fundada la denuncia y, en consecuencia, que la
exigencia de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo
correspondientes al ejercicio 2005, sustentados en la Ordenanza Nº 020-
2004-MDSA, respecto del inmueble ubicado en la Avenida Ferrocarril
N° 566, Mz. F-1, Lote 13, Cooperativa Los Chancas de Andahuaylas, Santa
Anita constituye la imposición de una barrera burocrática ilegal e irracional
que afecta el desarrollo de sus actividades económicas en el mercado. Por
tanto, la Comisión aprobó el Informe expedido por su Secretaría Técnica y,
conforme al artículo 48º de la Ley Nº 27444, dispuso remitir copia del mismo
y la resolución al Concejo Municipal, para que resuelva en el plazo de ley.

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