Sentencia nº 000188-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 8 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente016-2000/CRP-PIURA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0188-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 016-2000/CRP-PIURA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
PIURA Y LA UNIVERSIDAD DE PIURA (LA COMISION)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL JORGE ENRIQUE VEGA
NUÑEZ Y GRELIA ARMIDA GALLO RENTERIA (LA
SOCIEDAD CONYUGAL VEGA GALLO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA
INEXISTENCIA DE CONCURSO
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia de la
Sociedad Conyugal Jorge Enrique Vega Nuñez y Grelia Armida Gallo
Rentería, la Sala ha resuelto confirmar la Resolución Nº 763--2001/CRP--
PIURA emitida el 13 de noviembre de 2001 por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI
en la Cámara de Comercio y Producción de Piura y la Universidad de
Piura, que declaró la conclusión del procedimiento de insolvencia por
inexistencia de concurso, levantó el estado de insolvencia y dispuso el
archivo del expediente.
Lo anterior, toda vez que no se configuró la pluralidad de acreedores
concursales necesaria para que prosiga la etapa concursal del proceso,
con aquellas personas presentadas dentro del plazo previsto en el artículo
22º de la Ley de Reestructuración Patrimonial, por lo que, conforme al
artículo 27º de la referida Ley, correspondía declarar el fin del
procedimiento por inexistencia de concurso.
Lima, 8 de marzo de 2002
I ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 108-2000/CRP-PIURA del 30 de junio de 2000 la Comisión
declaró la insolvencia de la sociedad conyugal Vega Gallo. El 21 de agosto de
2000 se efectuó la publicación de la declaración de insolvencia en el diario
oficial El Peruano, indicándose como fecha límite para la presentación de
solicitudes de reconocimiento de créditos el 19 de setiembre de 2000. En dicho
plazo se presentaron Banco Wiese Sudameris, la señora Felicita Aguilar
Ramírez (la señora Aguilar) y la señora María Victoria Calle Cueva (la señora
Calle), solicitando el reconocimiento de sus créditos. Vencido dicho plazo, el
Banco de Crédito del Perú solicitó tardíamente el reconocimiento de sus
créditos.

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