Sentencia nº 000025-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 11 de Enero de 2005

Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente-/
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0025-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 173456-2003
acumulado al 164643-2002
1-23
EXPEDIENTE N° 164643-2002
SOLICITANTE : FRANCO BALLOTTA ARAUJO
OPOSITORA : PETROLEUM PACKERS, INC.
EXPEDIENTE N° 173456-2003
ACCIONANTE : FRANCO BALLOTTA ARAUJO
EMPLAZADA : PETROLEUM PACKERS, INC.
Acción de cancelación por falta de uso de la marca registrada base de la
oposición: Fundada – Examen de registrabilidad del signo solicitado
Lima, once de enero del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de octubre del 2002, en el expediente N° 164643-2002, Franco Ballotta
Araujo (Perú) solicitó el registro de la marca de producto constituida por la
denominación RALLYE escrita en letras características rodeada de un trazo superior e
inferior; en los colores negro, blanco, azul y rojo sobre un fondo amarillo; conforme al
modelo, para distinguir refrigerantes, anticongelantes para radiadores; líquidos de
frenos, de la clase 1 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 9 de enero del 2003, Petroleum Packers, Inc. (Estados Unidos de América)
formuló oposición manifestando ser titular de la marca de producto RALLYE y figura
(certificado N° 23446), registrada en la clase 4 de la Nomenclatura Oficial, con la cual
el signo solicitado resulta confundible a nivel gráfico, fonético y conceptual. Señaló que
ambos signos presentan en común la denominación RALLYE además de estar
destinados a identificar productos estrechamente vinculados entre sí y dirigidos al
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0025-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 173456-2003
acumulado al 164643-2002
2-23
campo de los automóviles, por lo que existirá una asociación indebida entre los signos,
lo cual revela que no existe buena fe por parte del solicitante al pretender que en el
Perú se otorgue el registro de una marca ajena que produciría engaño entre el público
consumidor sobre la procedencia de los productos identificados bajo signos
enormemente semejantes pero fabricados por empresas diferentes. Citó y adjuntó
jurisprudencia que consideró aplicable, así como impresiones extraídas de la página
web www.amalie.com a fin de acreditar la vinculación existente entre los productos
que distingue su empresa y los que pretende distinguir el signo solicitado.
Posteriormente, con fecha 11 de febrero del 2003, manifestó que su empresa también
es titular del signo RALLYE y diseño en Bolivia y Ecuador para identificar “aceites
industriales, lubricantes para autos, lubricantes diesel, líquidos para frenos y aditivos
para autos”, de la clase 4 de la Nomenclatura Oficial, cuyas copias de certificado
adjuntó.
Con fecha 14 de febrero del 2003, Franco Ballotta Araujo absolvió el traslado de la
oposición manifestando que si bien existe similitud entre los signos desde el punto de
vista fonético, desde el punto de vista gráfico las diferencias son notables. Señaló que
no existe vinculación entre los productos que distinguen los signos ya que si así fuera
estarían clasificados en la misma clase y, que los productos que pretende distinguir no
están limitados al campo automotriz. Señaló que las impresiones de páginas web que
ha adjuntado la opositora carecen de consistencia debido a que se refieren a la marca
AMALIE, cuyo titular no es la empresa opositora. Agregó que para aprovecharse
efectivamente del buen nombre de una marca de producto, como lo señala la
opositora, en primer lugar la marca en cuestión debe existir y a pesar que tiene más de
15 años en el mercado de refrigerantes y anticongelantes en el Perú, jamás ha visto
un aceite, grasa, refrigerante, anticongelante u otro producto químico automotriz bajo
la marca RALLYE, ya que de haber existido una marca RALLYE no habría sido tan
ingenuo en pretender un derecho sobre la misma. Solicitó la cancelación de la marca
RALLYE de la opositora manifestando que no se ha importado, comercializado ni
publicitado productos con dicha marca.
Con fecha 25 de julio del 2003, Franco Ballotta Araujo, manifestó que en el expediente
N° 173456-2003, Petroleum Packers, Inc. ha presentado documentos tendientes a
acreditar que su empresa cambió de nombre al de Amalie Oil Company y si bien se ha
omitido la fecha del cambio de nombre debe considerarse como cierta aquella que
aparece en una de las facturas de exportación de Amalie Oil Company (de fecha 23 de
mayo de 2001). En tal sentido, dado que la empresa Petroleum Packers, Inc. no
existía legalmente al momento de formularse oposición en el presente procedimiento,
por haber cambiado de nombre y cedido el registro de su marca RALLYE a Amalie Oil
Company se ha utilizado un poder sin validez al formular oposición, por lo que debe
declararse improcedente la oposición.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR