Sentencia nº 001770-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente276-2006/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1770-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 276-2006/CPC
(Expediente 110-2009-IMC/ CPC)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : INÉS JULIANA IBERICO HERENCIA
DENUNCIADAS : L.G. COPURE E.I.R.L.
ITALIA HOLANDA NOBLECILLA DE QUEREVALÚ
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : INSTALACIÓN DE PARTES Y PIEZAS DE
CARPINTERÍA
SUMILLA: Se confirma la resolución que viene en grado, que declaró
fundada la denuncia de la señora Inés Juliana Iberico Herencia, al haberse
verificado que L.G. Copure E.I.R.L. y la señora Italia Holanda Noblecilla de
Querevalú incumplieron con la medida correctiva ordenada mediante
Resolución 1220-2006/CPC.
SANCIÓN: 9,60 UIT
Lima, 13 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1768-2006/TDC-INDECOPI del 13 de noviembre de
2006, la Sala de Defensa de la Competencia confirmó la Resolución 1220-
2006/CPC emitida por la Comisión de Protección al Consumidor (en
adelante, la Comisión), que declaró fundada la denuncia de la señora Inés
Juliana Iberico Herencia (en adelante, la señora Iberico) contra L.G. Copure
E.I.R.L.1 (en adelante, Copure) y la señora Italia Holanda Noblecilla de
Queravalú2 (en adelante, la señora Noblecilla) por infracción del artículo 8º
del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor3, cuyo T.U.O.
fue aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM. Asimismo, ordenó a las
denunciadas, en calidad de medida correctiva que, en un plazo no mayor de
5 días hábiles de notificada la resolución, cumplan con devolver a la señora
Iberico en forma solidaria los S/. 3 600,00 que pagó por el servicio materia de
denuncia, para lo cual debía además, retirar el parquet instalado en el
domicilio de la denunciante4.
1 RUC 20416846236.
2 DNI 00220407.
3 Se acreditó que el pis o parquet adquirido por la señora Iberico no fue inst alado ni cepillado adecuadamente.
4 El 19 de diciembre de 2006, el 28 de marzo de 2007, el 24 de mayo de 2007 y el 4 de setiembre de 2 007, la señora
Iberico informó a la Comisión el incumplimiento de la m edida correctiva, de allí que la Comisión emit iera la
Resolución 3, la Resolución 4, la Resolución 6 y la Resolución 8, respectivamente, sancion ando a los den unciados
con multas solidarias de 0,30 UIT; 0,60 UIT; 1,20 UIT y 2,40 UIT, respectivamente, por no c umplir con la medida en

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