Sentencia nº 001826-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente370782-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1826-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 370782-2008
1-15
SOLICITANTE : JOHNSON & JOHNSON
OPOSITORA : COLGATE-PALMOLIVE COMPANY
Riesgo de confusión entre marcas que distinguen productos de la clase
21 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, trece de agosto de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de octubre de 2008, Johnson & Johnson (Estados Unidos de
América) solicitó el registro de la marca de producto REACH TOTAL CARE,
para distinguir cepillos dentales e hilos dentales, de la clase 21 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 12 de enero de 2009, Colgate-Palmolive Company (Estados Unidos
de América) formuló oposición al registro solicitado, manifestando lo siguiente:
i) Es titular de las marcas de producto COLGATE TOTAL y TOTAL
(Certificados 10411 y 39742, respectivamente) que distinguen
productos de la clase 21 de la Nomenclatura Oficial con las cuales el
signo solicitado resulta confundible.
ii) Las marcas COLGATE TOTAL y TOTAL son altamente distintivas por su
grado de reconocimiento entre el público consumidor.
iii) Es titular en diversas clases de la Nomenclatura Oficial, de otras marcas
que incluyen en su conformación, solo o asociado con otras
denominaciones, al término TOTAL.
iv) Existe identidad entre los productos a distinguir por el signo solicitado y
los productos que distinguen las marcas registradas.
Adjuntó medios de prueba (impresiones de página web) para acreditar lo
expuesto, asimismo citó y adjuntó jurisprudencia que consideró aplicable al
presente caso, incluyendo resoluciones emitidas por el Tribunal Andino.
Con fecha 2 de febrero de 2009, Johnson & Johnson (Estados Unidos de
América) absolvió el traslado de la oposición manifestando que entre el signo
solicitado y las marcas COLGATE TOTAL y TOTAL no existen semejanzas
capaces de generar riesgo de confusión o inducir a error al consumidor.
Precisó que las denominaciones REACH y CARE en el signo solicitado
determinan diferencias gráficas y fonéticas entre ellos. Adjuntó un listado de

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