Sentencia nº 000031-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 1 de Enero de 2002

Fecha de Resolución 1 de Enero de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente118582-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 031-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 118582-2000
1-7
SOLICITANTE : MUZZO REPRESENTACIONES LIMITADA
OPOSITORA : A & F TRADEMARK, INC.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 25 de
la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, once de enero de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de noviembre del 2000, Muzzo Representaciones Limitada (Chile)
solicitó el registro de la marca de producto AF 88, para distinguir vestidos, calzados,
sombrerería, y todos los demás productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante proveído de fecha 13 de diciembre del 2000, la Oficina de Signos
Distintivos requirió a la solicitante excluir la frase “y demás” de la presente solicitud y,
de ser el caso, señalar expresamente cuáles son los productos que pretende
distinguir con el signo solicitado, de conformidad con el artículo 139 de la Decisión
486.
Con fecha 20 de diciembre del 2000, Muzzo Representaciones Limitada excluyó la
frase “y demás” de su solicitud de registro.
Con fecha 26 de marzo del 2001, A & F Trademark, Inc. (Estados Unidos de
América) formuló observación manifestando ser titular de la marca A & F, que
distingue productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial (certificado N° 63965).
Señaló que los signos en cuestión son confundibles entre sí a nivel gráfico y
fonético, toda vez que el elemento principal del signo solicitado reproduce la
totalidad de los fonemas de la marca registrada, con excepción del fonema I
representado por el símbolo &, el cual es de carácter secundario, ya que, además de
no pertenecer a nuestro alfabeto, es simplemente una conjunción de los fonemas A
y F, los cuales constituyen los elementos de mayor relevancia en la marca
registrada. Indicó que el símbolo “&” muchas veces ni siquiera es pronunciado por
los consumidores, por lo que en esos casos existiría una identidad fonética entre el
elemento principal del signo solicitado y la marca registrada. Asimismo, indicó que
existe una cuasi identidad gráfica entre el encabezado del signo solicitado y la marca
registrada, siendo la grafía & secundaria e irrelevante. Añadió que la presencia del
número 88 en el signo solicitado no le otorga la suficiente distintividad con respecto
de la marca registrada, sino que, por el contrario, contribuye a dar la impresión de
que la marca solicitada es una variación de la marca registrada, ya que es común en
la clase 25 de la Nomenclatura Oficial la utilización de números para hacer

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