Sentencia nº 001615-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente031-2006/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1615-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 031-2006/CPC-INDECOPI-LOR
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : COLEGIO COOPERATIVO CÉSAR VALLEJO (EL
COLEGIO)
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS
INTERESES ECONÓMICOS
LEY DE PROTECCIÓN A LA ECONOMÍA
FAMILIAR RESPECTO AL PAGO DE
PENSIONES EN CENTROS Y PROGRAMAS
EDUCATIVOS PRIVADO
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SANCIÓN: 0,50 UIT
Lima, 23 de octubre de 2006
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 1 del 14 de marzo de 2006, la Comisión inició un
procedimiento de oficio contra el Colegio por infracción a lo establecido en
los artículos 5 inciso d) y 13 de la Ley de Protección al Consumidor, ya que
en la inspección realizada en el centro educativo el 17 de febrero de 2006,
se verificó lo siguiente:
(i) efectuaba el cobro de pensiones adelantadas, es decir, los primeros
días del mes;
(ii) condicionaba la matricula a la compra del uniforme escolar en el
centro educativo; y,
(iii) exigía el pago de la pensión conjuntamente con la matrícula el primer
mes de estudios.
El 6 de junio de 2006, la Secretaría Técnica de la Comisión declaró rebelde
a la investigada. Sin embargo, el 16 de junio de 2006, el Colegio presentó
sus descargos, señalando que, los padres de familia habían sido informados
previamente sobre los pagos a efectuarse a fin de matricular a sus hijos.
Asimismo, indicó que no había condicionado la matricula al pago de ningún
concepto. De otro lado, negó haber exigido el pago de las pensiones
adelantadas. Finalmente, señaló que la venta de uniformes había sido
suspendida desde el día siguiente de la inspección realizada por INDECOPI.
Mediante Resolución N° 066-2006/INDECOPI-LOR, la Comisión encontró
responsable al Colegio por infracción a lo establecido en los artículos 5
inciso d) y 13 de la Ley de Protección al Consumidor y lo sancionó con una

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR