Sentencia nº 003438-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente420-2012/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3438-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 420-2012/PS2
(EXPEDIENTE1171-2012/CPC)
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : URSULA MILAGROS PARIONA GALEANO
DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2 es el órgano competente por
razón de cuantía para conocer la denuncia de la señora Ursula Milagros
Pariona Galeano contra Banco Falabella Perú S.A.
Lima, 22 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 26 de abril de 2012, la señora Ursula Milagros Pariona Galeano (en
adelante, la señora Pariona) denunció a Banco Falabella Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), debido a que tomó
conocimiento que en el mes de febrero de 2012 el Banco la había reportado
negativamente con calificación de “Problemas potenciales” ante la Central de
Riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la
SBS) por una deuda ascendente a S/. 4 014,002, la misma que no reconocía
por cuando se encontraba al día en sus pagos.
2. Por Resolución 391-2012/PS2 del 14 de mayo de 2012, el Órgano Resolutivo
de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2 (en
adelante, el ORPS) declinó competencia a favor de la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur. El ORPS consideró que el
presente caso no estaba referido a cuestionar el importe de la deuda, sino la
calificación de riesgo que el Banco realizó ante la Central de Riesgos,
conducta que no puede ser económicamente cuantificable, encontrándose
fuera del ámbito del procedimiento sumarísimo, conforme a lo dispuesto por
los artículos 124° y 125º del Código y el numeral 3.1.2 de la Directiva 004-
2010/DIR-COD-INDECOPI. Asimismo, agregó que dicha decisión resultaba
1 RUC 20330401991 con domicilio procesal ubicado en: Cal. Chi nchón 10 60, di strito de San Isidro, Provincia y
Departamento de Lima.
2 Según información conteni da en el Reporte Detallado del I nfocorp, presentado en calidad de m edio probatorio por la
señora Pariona.

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