Sentencia nº 003417-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1296-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializ ada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓ 3417-2012/SPC-INDE COPI
EXPEDIENTE 1296-2012/ CPC
(EXPEDIENTE 911-2012/PS 3)
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : ZELA RIOS Y HUAMÁN
DENUNCIADO : ACOSTA BANCES SERVICIOS Y TRANSPORTE
GENERALES S.A.C.
MATERIA : PROCESAL
CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 es el órgano competente,
por razón de cuantía, para conocer la denuncia interpuesta por la señora
Zela Rios y Huamán.
Lima, 22 de noviembre del 2012
ANTECEDENTES
1. El 22 de mayo de 2012, la señora Zela Rios y Huamán (en adelante, la
señora Rios) denunció a Acosta Bances Servicios y Transporte Generales
S.A.C.1 (en adelante, Acosta Bances) por presunta infracción de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código). Señaló que el denunciado incurrió en las siguientes conductas
infractoras: (i) no cumplió con entregar sus muebles al destino acordado,
cuyo valor asciende a S/. 3 150,00; y, (ii) solicitó registrar su reclamo en el
libro de reclamaciones, pero no contaba con el mismo en su establecimiento.
2. Mediante Resolución 834-2012/PS3 del 15 de junio de 2012, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
Nº 3 (en adelante, ORPS N° 3) declinó competencia a favor de la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur, señalando que uno de los
hechos controvertidos (no contar con el libro de reclamaciones) involucraría
una afectación a intereses difusos, con lo cual la denuncia debía ser
evaluada en el procedimiento ordinario.
3. Mediante Resolución 3357-2012/CPC del 11 de setiembre del 2012, la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la
Comisión) también declinó competencia, indicando que el ORPS era el
órgano competente para evaluar la denuncia de la señora Ríos. Precisó que,
1 RUC: 20392858947. Domicilio fisc al: Calle García Naranjo 1072, Cercado, distrito de L a Victoria.

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