Sentencia nº 002394-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0013-2009/CPC-INDECOPI-PUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2394-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0013-2009/CPC-INDECOPI-PUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PUNO
DENUNCIADA : EXPRESO POWER E.I.R.L.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE
PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la Resolución 0111-2009/INDECOPI-PUN del 25 de
junio de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Puno en el extremo que halló responsable a Expreso Power E.I.R.L. por
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, al haberse verificado
que no contaba con instrumentos de seguridad que funcionen correctamente
tales como extintores y además, se constató que transportaba 2 bultos o
equipajes en el pasadizo de uno de sus vehículos. En consecuencia, se
confirma la multa de 5 UIT impuesta a Expreso Power E.I.R.L.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 17 de diciembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0012-2009/INDECOPI-PUN del 27 de febrero de 2009,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante, la
Comisión) inició de oficio un procedimiento contra Expreso Power E.I.R.L.1
(en adelante, Expreso Power) por presunta infracción del Decreto Legislativo
716 –Ley de Protección al Consumidor, puesto que en la diligencia de
inspección realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión el 11 de
diciembre de 2008, se constató que el vehículo de placa UQ-6272
perteneciente a Expreso Power transportaba 2 bultos o equipajes en el
pasadizo de su unidad vehicular y no contaba con extintores que funcionen
correctamente.
2. En sus descargos, Expreso Power señaló que los inspectores no habrían
tomado en cuenta que normalmente los pasajeros llevan sus maletas, bolsos,
entre otras pertenencias en el portaequipaje del bus, ubicado al interior
siendo que una situación como la descrita sucedió al momento de la
diligencia pues, una pasajera habría bajado dos bolsas del portaequipaje con
1 RUC 20364156490. El domicilio de la investigada se ubica en Jr. San Martín 1252, Urb. Villa Hermosa, Juliaca, San
Román, Puno.

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