Sentencia nº 002407-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente130-2008/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2407-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 130-2008/CPC-INDECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DENUNCIANTE : CECILIA AMANDA BOCANEGRA MALPICA
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
DERECHO A EFECTUAR PAGOS ANTICIPADOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1333-2008/INDECOPI-LAL del 30 de
setiembre de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de La Libertad, en el extremo que declaró fundada la denuncia de la
señora Cecilia Amanda Bocanegra Malpica contra el Banco Continental por
infracción de los artículos 5º literal g) y 8º del Decreto Legislativo 716, puesto
que quedó acreditado que el denunciado afectó el derecho de la denunciante
a efectuar el pago anticipado de su deuda al haberle cobrado indebidamente
el monto de S/. 2 645,00 por el referido pago. Asimismo, se confirma la multa,
la medida correctiva y la condena al pago de costas y costos impuestas al
Banco Continental.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 17 de diciembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 14 de abril de 2008, la señora Cecilia Amanda Bocanegra Malpica (en
adelante, la señora Bocanegra) denunció al Banco Continental1 ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la
Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716 -Ley de Protección al
Consumidor-. En su denuncia, la señora Bocanegra señaló que el 1 de julio
de 2006, el Banco Continental le otorgó un crédito por la suma de
S/. 98 901,00. Añadió que el 24 de enero de 2008 realizó la cancelación
anticipada de dicho crédito, operación por la cual el Banco Continental le
cobró indebidamente una comisión de S/. 2 645,002.
2. En sus descargos, el Banco Continental señaló que cobró a la denunciante el
concepto de “comisión por liquidación anticipada” que ascendía al 3% del
monto a prepagarse. Añadió que el cobro de dicha comisión fue pactado en
1 Identificado con RUC 20100130204 y con domicilio en Av. República de Panamá 3055, San Isidro.
2 Cabe señalar que si bien la señora Bocanegra también cuestionó en su denuncia la comisión de US$ 100,00 que le
cobró el Banco Continental por el concepto de levantamiento de hipoteca, dicho extremo fue declarado infundado
por la Comisión en la Resolución 1333-2008/INDECOPI-LAL, y no ha sido materia de apelación, por lo cual ha
quedado consentido.

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