Sentencia nº 000461-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competenci a Nº 1
RESOLUCIÓN 0461-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO-ODI- UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : PABLO PAEZ BUENO
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : PABLO PAEZ BUENO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4093-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 8 094,36 por capital y
S/. 8 104,51 por intereses, reconocidos a favor del señor Pablo Paez Bueno y
lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento concursal de
Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no corresponde que se
aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales a la
transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú S.A.C. al
haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSM, 3397-1999/CRP-INDECOPI
16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 23 de
diciembre de 1996, 16 de noviembre de 1999, 15 de diciembre de 2006 y 27
de setiembre de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral que
mantenía el señor Pablo Paez Bueno (en adelante, el trabajador) frente a
Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
ascendentes a S/. 8 094,36 por capital y S/. 8 104,51 por intereses,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 del 31 de mayo de 1996, se declaró el inicio de concurso
de Compañía Minerales S antander Inc. Sucursal del Perú, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Reestructuración Empresarial– Decret o Ley 26116. En sesión d el 18 d e marzo de 1997, la Junta de A creedores
acordó la reestructur ación patrimonial como d estino de la deudora. E l 11 de diciembre de 2007, en sesión de J unta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominándol a Compañía Minerales Santander S.A.C.
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RESOLUCIÓN 0461-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO-ODI- UDP-01-262
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favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
3. Asimismo, en la Cláusula Tercera (punto 3.1) las partes declararon que en
contraprestación por la cesión de los créditos establecidos en los términos de
la Cláusula Segunda, Trevali pagará al trabajador la suma de S/. 11 491,84
2 En la Cláusula Primera del referido c ontrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR PAEZ es titular de los créditos laborales que a continuación detallamos (en ade lante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos que S ANTANDER declara adeudar expresamente a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelectual (I NDECOPI) ascendentes a S/. 8 094.36 (Ocho mil ...(...) ) por concepto
de capital (E n un pie de página del docum ento const a lo siguiente: “Las partes declaran que
dentro del import e de los i ntereses c onsiderado en el literal b) del numeral 1.2 d e la cláusula
primera del presente documento, se encuentran conteni dos los importes reconocidos p or Indecopi
a favor de EL SEÑOR Salvad or, por concepto de intereses, ascendentes a la s uma de S/. 3920.76
(Tres mil ...(...) ) conform e con lo dis puesto por la Resolución Nº16237-2006/ CCO-INDECOPI de
fecha 15 de d iciembre d e 2006, y la suma de S/. 4 183.75 (Cuatro...(...) ), según Resolución
Nº1873-2007/TDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2007, recaída en el Expediente
Nº008-2004/CCO-ODI-UDP-01-2 62.)
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anteri or, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a carg o de SANTANDER hasta la fec ha de suscripción del presente
documento, por la suma t otal de S/. 8 564.01.
c) Reintegro de remuneraciones correspon dientes a l perí odo del 1 9 d e juni o d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma total d e S/. 899.91 (Ochocient os ...(...) ), las mismas q ue no fueron
canceladas por SANTANDER al considerarse equívocament e que durante dicho plazo operaba
válidamente una suspensión p erfecta de labores. (Resolución Directoria Nº052-96-DRT PSL-DPSC
de fecha 3 de juli o de 1996, emitida por la Dirección d e Prevención y Solución de Conflictos del
Ministerio de Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembr e de 1996, por la suma total de S/. 893.20 (Ocho.. .(...) ).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones p or el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la s uma total de S /. 267.27 (Doscientos...(...) ),
conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: (S/.66.83 (Sesent a...(...) )
e.2) Gratificaciones: S/. 133.65 (Cient o...(...) )
e.3) Compensación por Tiempo de S ervicios: S/. 66.80 (Sesenta ....(...) )
f) Intereses correspondie ntes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembr e de 1996, por la suma total de S/. 442.49 (Cuatroci entos...(...) ).
La liquidación correspondiente a LOS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en c alidad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artí culo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR PAEZ cede a favor de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así c omo todos los derechos de crédito
o acreencias que SANTANDER le mantiene a la fech a, por lo tanto, las partes declaran que la cesión
comprende cual quier otro crédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera del presente
documento q ue mantenga EL SEÑOR PAEZ frente a SANTANDER, sin reserva ni limitación alguna,
resultando que luego de la presente cesión EL SEÑOR PAEZ no mant iene ning una acreencia con
SANTANDER La cesión de derechos comprende, asimismo, la transmisión de derechos a favor de
TREVALI de t odos los privilegios, garant ías reales y personales, accesorios y cualquier d erecho
vinculado a los créditos detallados en e l numeral 1.2) de la Cláusula Primera de l presente documento o
no.”

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