Sentencia nº 000449-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0449-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : GUILLERMO TORRES ZEVALLOS
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : GUILLERMO TORRES ZEVALLOS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4062-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 5 148,88 por capital y
S/. 3 041,55 por intereses, reconocidos a favor del señor Guillermo Torres
Zevallos y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 1-1996/CSM, 3397-1999/CRP-INDECOPI,
16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 23 de
diciembre de 1996, 16 de noviembre de 1999, 15 de diciembre de 2006 y 27
de setiembre de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral que
mantenía el señor Guillermo Torres Zevallos (en adelante, el trabajador)
frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales
Santander) ascendentes a S/. 5 148,88 por capital y S/. 3 041,55 por
intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucurs al del Perú, de conformidad c on l o establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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RESOLUCIÓN 0449-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
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favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SE ÑOR TORRES es t itular de los créditos laborales que a continuación detallamos (en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos qu e S ANTANDER declara adeu dar expresamente a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el I nstituto Nacional de Defensa de la Compet encia y de la Protección de la
Propiedad Intelect ual (INDECOPI) ascendent e a S/. 5,148.38 (Cinco mil cient o cuarenta y och o y
88/100 Nuevos Soles) por c oncepto de capital, Cabe precisar que dich o capital ha sido confirmado
mediante Res olución Nº 1873-2007/ TDC-INDECOPI, de f echa 27 de setiembre de 20 07, recaída
en el Expediente 008-2004/ CCO-ODI-UDP-01-262.
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/. 5,447.63. (Cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete y 63/100).
(En un pi e de página del documento c onsta lo siguiente: “Las partes declaran que dentro del
importe t otal de inter eses considerado en el li teral b) del numeral 1.2 de la cláusula primera del
presente document o, se encuentran contenidos los im portes reconocidos por Indecopi a favor de
EL SEÑOR T ORRES por c oncepto de intereses, ascend entes a la suma de S/ 1 114.65 (Un mil
ciento c atorce y 65/100 Nuevos Soles), conforme con lo dispuesto por la Resolución Nº16237-
2006/CCO-INDECOPI de fecha 15 de diciembre de 2 006, y la suma de S/. 1, 896.90 (Un mil
ochocientos n oventa y seis y 90/100 Nuevos Soles ), según Resoluc ión Nº1873-2007/TDC-
INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2007, recaíd a en el Expediente Nº 008-2004/C CO-ODI-
UDP-01-262.”)
c) Reintegro de rem uneraciones correspondiente al período del 19 de junio de 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma total d e S/.678.82 (Seiscientos sesenta y ocho y 82/100 Nuevos
Soles), las mismas que no fueron canceladas por SA NTANDER al consi derar equívocamente que
durante dicho plazo opera ba válidamente una suspensión perfecta de labores. (Resol ución
Directoral Nº 052-96-DRTPSL-DPSC de f echa 3 de julio de 199 6, emitida por la Dirección de
Prevención y Solución de Confl ictos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 673.76 (Seiscientos setenta y
tres y 76/100 Nuevos S oles).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 19 96 al 30 de setiembre de 1996, por la suma tota l de S/. 673.76 (Seiscientos set enta
y tres y 76/100 Nuevos Soles) conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: S/.50.41 (Cincu enta y 41/100 Nuevos Soles)
e.2) Gratificaciones: S/. 100.82 (Cien y 82/100 Nuevos Soles)
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/.50,39 (Cincuenta y 39/100 Nuevos S oles)
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/.333.78 (Trescie ntos treinta y
tres y 78/100 Nuevos S oles).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR T ORRES cede a favor de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como todos los derechos d e
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente docume nto que mantenga EL SEÑOR TORRES frente a SANTANDER, sin reserva ni
limitación alguna, resultando que luego de la pres ente cesión EL SEÑOR TORRES no mant iene
ninguna acreencia con SANTANDER. La cesión de d erechos comprende, asimismo, la t ransmisión de
derechos a favor de TREVALI de t odos los privilegios, garantías reales y personales, accesorios y
cualquier derecho v inculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera de l
presente documento o no.”

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