Sentencia nº 000497-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 497-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : RODOLFO ROJAS VERTIZ
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : RODOLFO ROJAS VERTIZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4177-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 4 045,81 por capital y
S/. 2 083,37 por intereses, reconocidos a favor del señor Rodolfo Rojas Vertiz
y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento concursal de
Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no corresponde que se
aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales a la
transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú S.A.C. al
haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSM, 3217-1999/CSM, 16237-
2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 22 de octubre de
1996, 3 de noviembre de 1999, 15 de diciembre de 2006 y 27 de setiembre
de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral que mantenía el señor
Rodolfo Rojas Vertiz (en adelante, el trabajador) frente a Compañía Minerales
Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander) ascendentes a
S/. 4 045,81 por capital y S/. 2 083,37 por intereses, correspondiendo a
dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el inici o de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucurs al del Perú, de conformidad c on l o establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como dest ino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN 497-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
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favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 7 de noviembre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador a
la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no en
el referido contrato3.
3. Asimismo, en la Cláusula Tercera (punto 3.1) las partes pactaron que en
contraprestación por la cesión de los créditos establecidos en los términos de
la Cláusula Segunda, Trevali pagará al trabajador la suma de S/. 6 376,72
mediante la entrega de un cheque, al que las partes otorgarán los efectos
cancelatorios de pago.
4. Mediante Resolución 4177-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio de 2008, la
Comisión redujo la totalidad de los créditos reconocidos a favor del trabajador
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR ROJAS es titular de los créditos laborales que a cont inuación detallamos (en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos que SANTANDER decl ara adeudar expresamente a su favor en virtud del pr esente
documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelectual (INDE COPI) ascendentes a S/. 4 584.60 ( Cinco mil ... (...) ) por c oncepto
de capital. Cabe precisar que el capital inicial reconocido por el INDECOPI a favor de EL SEÑOR
ROJAS quedo reducido a S/ . 4,045.81 (...), como c onsecuencia del pago a cuenta de S/. 538.7 9
realizado el 17 de marzo 1998, dentr o del procedimiento concursal y debido a la venta de un
activo de SANTANDER .
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma t otal de S/. 4 286.63.
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma total de S/.1 271.02 (Novecient os ...), las mismas que no fueron
canceladas por SANTANDE R al considerarse equívocamente q ue durante dicho plazo operaba
válidamente una suspensión per fecta de labores. (Resolución Directoria Nº052-9 6-DRTPSL-DPSC
de fecha 3 de julio de 1996, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del
Ministerio de Trabajo y Pr omoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/.1 269.77 (Novecie ntos... ).
Reintegro de beneficios s ociales originado en el rei ntegro de rem uneraciones por el período del
19 de junio de 1996 al 30 de s etiembre de 1996, por la suma total de S/. 373.79 (t rescientos...(...)
e) Intereses corresp ondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 620.68 (Seisci entos...(...) ).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR ROJAS ced e a favor de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como todos los derechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente documento qu e mantenga EL SEÑOR R OJAS frente a SANTANDER, s in reserva ni limitación
alguna, resultando q ue luego de la presente c esión EL SEÑOR ROJAS no mantiene ninguna acreenci a
con SANTANDER La cesión de derec hos comprende, asimismo, l a transmisión de der echos a favor de
TREVALI de tod os los privilegios, garantí as reales y personales, accesorios y cualq uier derecho
vinculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera del presente documento o
no.”

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