Sentencia nº 000439-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0439-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO-ODI- UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : ROLANDO FLORES RODRÍGUEZ
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : ROLANDO FLORES RODRÍGUEZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: Se confirma la Resolución 4042-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 5 150,36 por capital y
S/. 2 707,44 por intereses, reconocidos a favor del señor Rolando Flores
Rodríguez y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 2130-1998/CSM-INDECOPI, 16237-
2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 30 de octubre de
1998, 15 de diciembre de 2006 y 27 de septiembre de 2007, se precisaron los
créditos de origen laboral que mantenía el señor Rolando Flores Rodríguez
(en adelante, el trabajador) frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1
(en adelante, Minerales Santander) ascendentes a S/. 5 150,36 por capital y
S/. 2 707,44 por intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer orden
de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali) solicitó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a favor del
trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de Derechos
1 Mediante Resol ución 002-2006-CSA-INDECOPI /EXP-034 del 31 de mayo de 1996, s e declaró el inicio de c oncurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Reestructuración Empresarial– Decreto L ey 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la Junta d e Acreedores
acordó la reestructuración patrim onial como destino de la deudora. El 11 de diciembr e de 2007, en sesión de Junta de
Acreedores, acor daron transformar Comp añía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad An ónima
Cerrada, denominándola Compañí a Minerales Santander S.A.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0439-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO-ODI- UDP-01-262
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suscrito el 30 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador transfirió a
favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos de crédito o
acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador a la fecha de
suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no en el referido
contrato3.
3. Asimismo, en la Cláusula Tercera (punto 3.1) las partes declararon que en
contraprestación por la cesión de los créditos establecidos en los términos de
la Cláusula Segunda, Trevali pagará al trabajador la suma de S/. 9 174.03
mediante la entrega de un cheque, al que las partes otorgarán los efectos
cancelatorios de pago.
4. Mediante Resolución 4042-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio de 2008, la
Comisión redujo la totalidad de los créditos reconocidos a favor del trabajador
y lo excluyó de la lista de acreedores reconocidos de Minerales Santander,
2 En la Cláusula Primera del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2. EL SEÑOR FLORES es titular de los créditos laborales que a continuación detallamos (en adelante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos q ue SANTANDER declara adeudar expresamente a su favor en virtud del presente
documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa d e la Competencia y de la Protección y de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI) (…) ascendente a S/. 6 276,21.
b) Intereses correspondi entes al capital citado en el párrafo anterior, calculad os desde la f echa de
vencimiento de obligación a cargo de SANTANDER hasta la fecha de suscripción del pres ente
documento, por la suma total de S /. 6 640,37…
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 19 d e junio de 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma total de S/. 1 054,91 (…), las mismas que no fueron canceladas por
SANTANDER al considerars e equívocamente que durante dich o plazo operaba válida mente una
suspensión perfecta de l abores. (Res olución Direct oria Nº052-96-D RTPSL-DPSC de fecha 3 de
julio de 1996, emitida por l a Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del Minist erio de
Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegro de rem uneraciones por el periodo del 19 de junio de 1996 al
30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 1 047,04…
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remun eraciones por el perí odo del 19
de junio de 1996 al 30 de set iembre de 1996, por l a suma total de S/ . 313,31 conforme al siguiente
detalle:
e.1) Vacaciones: S/. 78, 34.
e.2) Gratificaciones: S/. 156, 67.
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 78,30.
f) Intereses correspondientes al reintegro de benefici os sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 518,71.
La liquidación correspondiente a LOS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en c alidad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del r eferido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
(…)
2.1 Por el pres ente contrato, y de conf ormidad con el artí culo 1206º y siguientes del Código Civil, EL SEÑOR
FLORES cede a favor de TREVALI todos L OS CRÉDITOS así como todos los d erechos de crédito o
acreencias que SANTANDER le manti ene a la fecha, por lo tanto, las partes decl aran que la cesión
comprende cualquier otro crédito prev isto o n o en el numeral 1.2) de la Clá usula Primera del presente
documento que mantenga EL SEÑOR FLORES frente a SANTANDER, sin r eserva ni limitación alguna,
resultando que luego de la presente cesión EL SEÑ OR FLORES no mantiene ninguna acreencia con
SANTANDER La cesión de derechos comprende, asimismo, la transmisión de d erechos a favor de
TREVALI de todos los privileg ios, garantías reales y personales, accesorios y cualqui er derecho vinculado
a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera del presente d ocumento o no.”

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