Sentencia nº 000487-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0487-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : VALERIO ASTOHUAMÁN FLORIANO
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : VALERIO ASTOHUAMÁN FLORIANO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4154-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 7 449,38 por capital y
S/. 7 039,28 por intereses, reconocidos a favor del señor Valerio Astohuamán
Floriano y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento
concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no
corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú
S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSM, 3997-1999/CRP-INDECOPI,
16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 26 de
noviembre de 1996, 23 de diciembre de 1999, 15 de diciembre de 2006 y 27
de setiembre de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral que
mantenía el señor Valerio Astohuamán Floriano (en adelante, el trabajador)
frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales
Santander) ascendentes a S/. 7 449,38 por capital y S/. 7 039,28 por
intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucurs al del Perú, de conformidad c on l o establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR ASTOHUAMÁN es titular de los créditos laborales que a continuación d etallamos (en adelante,
“LOS CRÉDITOS”), los mismos que S ANTANDER declara adeudar expresamente a su favor en virtu d del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelectual (I NDECOPI) mediante Resolución Nº 3997-199 9/CPR-INDECOPI, recaída
en el Expediente Nº 034-96-CSA-01- 106 d e fecha 26 de noviembre de 1996, ascendente a
S/. 8 441.44 (Ocho mil .. .(...) ) por concepto de capital. (En un pie de página del documento consta
lo siguiente: “Cabe precisar qu e si bien por Resolución Nº 001-96-CSA-INDECOPI, recaída en el
Expediente Nº 034-01-1 06 de fecha 26 de noviembre de 19 96, el Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protección de la P ropiedad Intelectual (Indecopi) r econoció la suma de S/.
8 441.44 (Ocho mil ...( ...) ) como capital adeudado a EL SEÑOR AS TOHUAMAN, con fecha 17 de
marzo de 1998 S ANTANDER realizó a su favor un pago a cuent a producto de la venta de un o de
sus activos d entro del procedimiento concursal seguido ante l a entidad citada, por la suma de S/.
992.06 (Novecientos...( ...)). En tal sentido, el saldo ade udado a la fecha por es te concepto a favor
de EL SEÑOR ASTOHUAMAN asc iende a l as sumas de S/. 7 449.38 (Siete mil...(...) ) por
concepto de capital, de c onformidad con lo dis puesto en la Res olución Nº 3997-199/CRP-
INDECOPI de 23 de diciembre de 1999, recaída en el Expediente Nº034-96-CSA-0 1-106.)
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anter ior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma t otal de S/. 7 849.64 (Siete mil...(...)). (En un pie de página del documento
consta lo siguient e: “Las partes declaran que d entro del importe total de los intereses considerado
en e l literal b) del numeral 1.2. de la cláusula primera del presente documento, se encuentran
contenidos los importes reconocidos p or Indecopi a favor de E L SE ÑOR ASTOHUA MAN, por
concepto de intereses, ascendentes a la suma S/. 3 316.71 (Tres mil...(...) ), conforme con l o
dispuesto por la Resolución Nº 1873-20 07/TDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2007,
recaída en el Expediente Nº 0 08-2004/CCO-ODI-UDP-01-262, y la suma de S/. 3 722.57 (Tres
mil...(...) ), según Resolución Nº 1873-2007/TDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2007,
recaída en el Expediente Nº 0 08-2004/CCO-ODI-UDP-01-262.”)
c) Reintegro de rem uneraciones correspondiente al período del 19 de junio de 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma t otal de S/ . 877.69 (Ochocientos. ..(...) ), las mismas que no fuero n
canceladas por SANTANDER al considerar equívocament e que dur ante dic ho pla zo operaba
válidamente una suspensión per fecta de labores. (Resolución Directoral Nº052-9 6-DRTPSL-DPSC
de fecha 3 de julio de 1996, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del
Ministerio de Trabajo y Pr omoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 871.15 (Och ocientos...(...) ).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 260.67 (Doscientos...(...) ),
conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: (S/.65.18 (Sese nta...(...) )
e.2) Gratificaciones: S/. 130.35 (Ciento...(...) )
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 65.15 (Sesenta ...(...) )
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 431.58 (Cuatr ocientos...(...) ).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
“SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR ASTOHUAMAN ced e a favor de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como todos los derec hos
de crédito o acreencias que SANT ANDER le mantiene a la fecha, por lo tant o, las partes declaran que la
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