Sentencia nº 000451-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0451-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : APOLINARIO TRAVEZAÑO VILLANUEVA
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : APOLINARIO TRAVEZAÑO VILLANUEVA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4066-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 9 727,61 por capital y
S/. 10 739,95 por intereses, reconocidos a favor del señor Apolinario
Travezaño Villanueva y lo excluyó de la relación de acreedores del
procedimiento concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a
que no corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de
derechos laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de
Trevali Perú S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a
que dicha transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 1-1996/CSM, 969-1999/CSM, 16237-
2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 18 de octubre de
1996, 16 de abril de 1999, 15 de diciembre de 2006 y 27 de setiembre de
2007, se precisaron los créditos de origen laboral que mantenía el señor
Apolinario Travezaño Villanueva (en adelante, el trabajador) frente a
Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
ascendentes a S/. 9 727,61 por capital y S/. 10 739,95 por intereses,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucurs al del Perú, de conformidad c on l o establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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RESOLUCIÓN 0451-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
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favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR TRAVEZAÑO es tit ular de l os créditos la borales que a continuación detallamos (en adelante,
“LOS CRÉDITOS”), los mismos que S ANTANDER d eclara adeudar expresamente a su favor e n virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el I nstituto Nacional de Defensa de la Competenc ia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI) mediante Res olución Nº001-96-CS A-INDECOPI/EXP-034-01-
11, recaída en el Expediente Nº 034-96-CSA de fecha 31 de octubre de 1996, as cendente a
S/.11,023.06 (O nce mil veintit rés y 06/100 Nuevos Soles) p or concepto de capital. (En u n pie de
página del d ocumento const a lo siguiente: “Cabe precisar que si bien por Res olución Nº 001-
96/CSA-INDECOPI/EXP-034-0 1-11, r ecaída en el Expedient e Nº 034-96- CSA de fecha 31 de
noviembre de 1996, ascendente a S/. 11,023.06(Once m il veintitrés y 06/100 Nuevos S oles) como
capital adeudado a El SEÑOR TRAVEZAÑO, con fecha 17 de mar zo de 1998 SANTANDER
realizó a su favor un pag o a cuenta product o de la venta de uno de sus activos dentro del
procedimiento concursal s eguido ante l a entidad citada, por la suma de S/. 1,295.45 (Ml
doscientos noventa y cinco y 45/100 Nuevos Soles). En tal sentido, el saldo adeudado a la fecha
por este concept o de EL SEÑOR TRAVEZ AÑO asciende a las sumas de S/. 9,727.60 (Nueve mil
setecientos veintisiete y 60/100 Nuevos Soles) por concepto de c apital, de conformidad con l o
dispuesto en la Resolución Nº 0 969-1999/CSM-INDECOPI de 16 de abril, recaída en el
Expediente Nº 034-96-CSA-01- 1.”)
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anter ior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/. 10,292.01 (Diez mil doscientos noventa y dos y 01/100
Nuevos Soles). (En un pie de página d el documento consta lo sig uiente: “Las partes declaran que
dentro del importe total de intereses considerado en el literal b) del nu meral 1.2 de la cláusula
primera del presente documento, se encuentran c ontenidos los importes reconocidos p or Indecopi
a favor de EL SEÑOR TRAVEZAÑO por concepto de intereses, ascendentes a la suma de
S/ 5, 318.44 (Cinc o mil trescient os dieciocho y 44/100 Nuevos Sole s), conforme con lo dispuesto
por la Resolución Nº 16237-2006/CCO-INDECOPI de fecha 15 de diciembre de 2006, y la suma
de S /. 5, 421.51 (Cinco mil cuatrocientos veintiuno y 51/100 Nuevos Soles), según Resolución
1873-2007/TDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 008-
2004/CCO-ODI-UDP-01-262.”)
c) Reintegro de rem uneraciones correspondiente al período del 19 de junio de 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma total de S/.933.24 (Novecientos trenita y tres y 24/100 Nuevos
Soles), las mismas que no fueron canceladas por SA NTANDER al consi derar equívocamente que
durante dicho plazo opera ba válidamente una suspensión perfecta de labores. (Resol ución
Directoral Nº 052-96-DRTPSL-DPSC de fecha 3 de julio de 1996, emitida por la Direc ción de
Prevención y Solución de Confl ictos del Ministerio de Trabajo y Promoción Socia l).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 926.28 (Novecientos veintiséis
y 28/100 Nuevos Soles).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setie mbre de 1996, por la suma total de S/. 277.17 (Doscientos setenta
y siete y 17/100 Nuevos S oles), conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: S/.69.30 (Sese nta y nueve y 30/100 Nuevos Soles)
e.2) Gratificaciones: S/. 138.60 (Ciento treinta y ocho y 60/100 Nuevos Soles)
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/.69,27 (Sesenta y nueve y 27/100 Nuev os Soles)
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 d e setiembre de 1996, por la suma t otal de S/.458.88 (Cuatrocientos cincuenta
y ocho y 88/100 Nuevos S oles).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:

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