Sentencia nº 000467-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0467-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : JULIO AVENDAÑO MARTEL
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : JULIO AVENDAÑO MARTEL
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4109-2008/CCO-INDECOPI del 6 de junio
de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 5 778,62 por capital y
S/. 3 890,95 por intereses, reconocidos a favor del señor Julio Avendaño
Martel y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento concursal
de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no corresponde que se
aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales a la
transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú S.A.C. al
haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha transferencia
le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 28 de mayo de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones 001-1996/CSM, 3973-1999/CRP-INDECOPI, 16237-
2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del 22 de noviembre de
1996, 23 de diciembre de 1999, 15 de diciembre de 2006 y 27 de septiembre
de 2007, respectivamente, se precisaron los créditos de origen laboral que
mantenía el señor Julio Avendaño Martel (en adelante, el trabajador) frente a
Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander)
ascendentes a S/. 5 778,62 por capital y S/. 3 890,95 por intereses,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali) solicitó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
1 Mediante Resoluc ión 002-2006-CSA-INDECOPI/ EXP-034 del 31 de mayo de 1996, se declaró el inicio de c oncurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, de conformidad con l o establecido en la Ley de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la Junta de Acreedores
acordó la reestructuración p atrimonial como desti no de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta de
Acreedores, acordaron transformar C ompañía Minerales Sant ander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad An ónima
Cerrada, denominándola Com pañía Minerales Santander S.A.C.
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RESOLUCIÓN 0467-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262
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ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a favor del
trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de Derechos
suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador transfirió a
favor de Trevali todos los créditos así como todos los derechos de crédito o
acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador a la fecha de
suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no en el referido
contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR AVENDAÑO es titular de los créditos laborales que a continuación detallamos (en adelante,
“LOS CRÉDIT OS”), los mismos que SANTANDER declara adeudar expresament e a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instit uto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI) mediante Resoluci ón N°001-96-CSA-INDECOPI/EXP-034-01-81,
recaída en el Expediente N°034-96-CSA de fecha 22 de novi embre de 1996, ascend ente a
S/. 6,548.18 (Seis mil quinientos cuarenta y ocho y 18/100 Nuev os Soles) por conce pto de capital.
(En un pie de página del docum ento consta lo siguiente: “Cabe precisar que si bien por Resolución
N°001-96-CSA-INDECOPI/EXP- 034-01-81, recaída en el Expediente N°03 4-96-CSA de fecha 22 de
noviembre de 1997, el Instituto Nacional de Defensa d e la C ompetencia y de la Protección de la
Propiedad Intelect ual (INDECOPI) reconoció la suma de S/. 6,548.18 (Seis mil quinientos cuarent a
y ocho y 18/100 Nuev os Soles) como capital adeudado a EL SE ÑOR AVENDAÑO. con fecha 17 de
marzo de 1998 SANTANDER realizó un pago a cuenta prod ucto de la venta d e uno de sus act ivos
dentro del procedimiento concursal seguido ante la entidad citada, por la suma de S/. 769.56
(Setecientos sesenta y dos y 46/100 Nuevos Soles). En tal sentido, el saldo adeudado a la fecha
por este concepto a favor de EL SEÑOR AVENDAÑO ascien de a las sumas de S/. 5,778.62 (Cinco
mil setecientos set enta y ocho 62/100 Nuev os Soles) por concepto de capital y de conformidad con
lo dispuest o en la Resolución N°3973-1999/C RP-INDECOPI de 23 de d iciembre de 1999, recaída
en el Expediente N°034-96- CSA-01-81”.)
b) Intereses correspondientes al capital citado en el párraf o anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a cargo de SANTANDER hasta la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/. 6,113.91 (Seis mil ciento once y 91/100 Nuevos Soles). (En un
pie de página del docum ento consta lo siguiente: “Las partes declaran que dentro del importe de l os
intereses considerado en el literal b) del n umeral 1.2 d e la cláusula prim era del presente
documento, se encuentr an contenidos los importes rec onocidos por Indecopi a favor de EL SEÑOR
AVENDAÑO, por concept o de intereses, ascendentes a la suma d e S/. 1,621.78 (Un mil seiscientos
veintiuno y 78/100 Nuevos Soles), conforme con lo dispuesto por la Resolución Nº16237-
2006/CCO-INDECOPI de fecha 15 de diciembre de 2006, y la suma de S/. 2,269.17 (Dos mil
doscientos ses enta y nueve y 17/100 Nuevos Soles), según Resolución Nº1873-2007/TDC-
INDECOPI de fech a 27 de setiembre de 2007, recaída en el Expediente Nº008-2004/CCO-ODI-
UDP-01-262.)
c) Reintegro de r emuneraciones correspondientes al per íodo del 19 de junio de 199 6 al 30 de
setiembre 1996, por la suma total de S/. 933.24 ( Novecientos treinta y tres y 24/100 Nuevos Soles),
las mismas que n o fueron canceladas por SANTANDER al considerarse e quívocamente que
durante dicho plazo operaba válidamente una suspens ión perfecta de labores. (Resoluci ón
Directoral Nº052-96-DRTPSL- DPSC de fecha 3 de julio de 1996, emitida por la Dirección de
Prevención y Solución de Confl ictos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegro de remuneracion es adeudado por el período del 19 de junio
de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma t otal de S/. 926.28 (Novecientos veintiséis y
28/100 Nuevos Soles).
e) Reintegro de b eneficios sociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1 996 al 30 de setiembre de 1996, por la su ma total de S/. 277.17 (D oscientos setenta y
siete y 17/100 Nuevos S oles), conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: S/.69.30 (Sese nta y nueve y 30/100 Nuevos Soles)
e.2) Gratificaciones: S/. 138.60 (Ciento treinta y ocho y 60/100 Nuevos Soles)
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 69.27 (Sesenta y nueve y 27/ 100 Nuevos Soles)
f) Intereses c orrespondientes al reintegro de beneficios s ociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 458.88 (Cuatroci entos cincuenta
y ocho y 88/100 Nuevos S oles).
La liquidación correspondiente a LOS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en c alidad de Anexo 1.”
(...)

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